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SPONSOR SHIP

MARCO TEORICO

DATOS HISTÓRICOS

La palabra SPONSOR  es de origen latino y significa garante, entrenador, padrino. Los ingleses utilizan el mismo término, entendiendo, aparte de la acepción latina, aquella de patrocinador. Si bien es cierto que la difusión y la adopción de los contratos de sponsorship son relativamente recientes, el fenómeno de juntar el propio nombre al nombre o a la empresa ajena, con el propósito de obtener fama y notoriedad, es de vieja data. La costumbre de honrar a los atletas se remonta a la cultura griega.
En tiempos más recientes, en Inglaterra, mercaderes y productores difundían y con ello traían ventaja a la par que prestigio, que servían a la Casa real o a familias nobles, haciendo que tales nombres ilustres se juntasen a los propios productos y servicios. En los Estados Unidos de Norteamérica, la esponsorización se ha difundido a través del mundo radiotelevisivo y en Italia, a través del mundo deportivo. El motivo estriba en el hecho que, en este último país, tanto la radio como la televisión son de monopolio estatal, cosa que no sucede en los Estados Unidos, por cuanto dichos medios siempre han sido el fruto de la iniciativa privada.

CONCEPTO Y GENERALIDADES

I. DEFINICIÓN

El Sponsorship  se define al contrato  por el cual se crea diversas relaciones jurídicas entre una empresa (sponsor)  que se propone  incrementar  su imagen  empresarial a través diversos mecanismos publicitarios en sus más variadas formas que debe ejecutarlas el sponsee, a cambio de que éste último perciba un determinado apoyo económico.

II.- NATURALEZA JURIDICA

Las principales características de este tipo especial de contrato son las siguientes:
Es un contrato publicitario, por cuanto el mismo describe una particular forma de mensaje, que se distingue de la publicidad tradicional, por cuanto este tipo de actividad publicitaria es “de retorno” (término usado para indicar la oportunidad de contacto con el público por efecto de la “resonancia” del evento o de las personas esponsorizadas.
Es un contrato atípico, ya que carece de una  tipicidad o caracterización legal.
Es un contrato principal, porque su existencia no depende, ni está en función, de otro contrato celebrado con anterioridad, como sucede con los contratos de constitución de garantía.
Es un contrato de prestaciones recíprocas, ya que una de las partes, el sponsor o patrocinador, se compromete a realizar una prestación (de dar o de hacer) en favor del sponsee o patrocinado, a cambio de prestaciones de tipo activo o permisivo predeterminadas por el mismo sponsor.
Es un contrato oneroso, porque como tal “cada una de las partes sufre un sacrificio, que se compensa con una ventaja. En este sentido se ha dicho que en esta clase de contratos existe enriquecimiento y empobrecimiento correlativos.
Es un contrato conmutativo, por cuanto la relación de equivalencia entre las prestaciones a cargo de ambas partes se encuentra de antemano fijada por ellas de manera inmodificable.

III.- PARTES DEL CONTRATO

Es un contrato bilateral, en el que una de las partes se le denomina el SPONSEE o patrocinado, que recibe un apoyo económico o de otro beneficios, a cambio de realizar en un determinado evento deportivo, cultural, teatral, etc. Una publicidad de retorno.
La otra parte, se le conoce como el SPONSOR o patrocinador que normalmente es una empresa que ayuda a la realización de un evento a cambio de que se le haga publicidad a sus productos o al nombre comercial de la empresa.

IV.- CLASIFICACIÓN

Existen diferentes  maneras de clasificar a este contrato, especialmente teniéndose en cuenta  la finalidad del apoyo, así podemos distinguir los siguientes contratos:
La esponsorización deportiva, se produce cuando un club o un equipo, sin variar su denominación social se comprometen, bajo compensación, a divulgar un determinado mensaje publicitario colocando escritos u otros símbolos sobre los uniformes de los atletas o sobre los vehículos de competencia, autorizando al mismo tiempo al sponsor a hacerse valer de las respectivas imágenes para sus propias exigencias publicitarias.
El acoplamiento, cuya característica reside en el cambio o en la integración de la denominación de la sociedad deportiva, que haciendo figurar el nombre del sponsor consiente a éste hacer llegar no sólo su propio mensaje, en vía directa, a los espectadores de las competencias sino también, en vía indirecta, a todos los interesados potenciales en la específica disciplina deportiva a través de los normales medios de comunicación.
La esponsorización de deportistas o personalidades individualmente considerados, que puede comportar el suministro de material o equipamientos deportivos que el deportista, o el personaje, se obliga a utilizar, o la utilización del nombre o la imagen de la persona con fines publicitarios.
Otras variantes que se pueden presentar son la estipulación de la obligación del sponsee para utilizar en exclusiva su nombre e imagen, incluso, imprimir su firma sobre productos que tengan que ver con su actividad profesional, vale decir, raquetas, pelotas de fútbol, zapatillas, cascos, buzos, entre otros. Generalmente, aparte de la contraprestación, se pactan royalties sobre lo vendido. Se puede convenir en la utilización del nombre y de la imagen del sponsee fuera de la actividad profesional que lo hace popular, vale decir, sin su uniforme y vestido de civil.
La esponsorización de una manifestación deportiva o de un espectáculo, en la que, con los propios recursos, el sponsor consiente a los organizadores de dar vida a la competencia, o espectáculo, obteniendo en cambio un cierto retorno en publicidad a través de la denominación e identificación del evento con su nombre.
El pool, a través del cual una Federación deportiva, concede a un cierto número de empresas que producen material deportivo, normalmente  reunidas en consorcio, de utilizar la calificación de Productor Oficial, de hacerse valer para los productos de una marca colectiva regularmente registrada y de emplear publicitariamente el nombre y los resultados deportivos conseguidos en la competencia por los mismos inscritos.
La esponsorización cultural, que está dirigida a la restauración de bienes culturales, a las manifestaciones artísticas, a los espectáculos teatrales, musicales, a la arquitectura, entre otras actividades.
La esponsorización televisiva, cuando el patrocinador promueve un determinado programa televisivo. Este tipo de contrato de sponsor no debe ser confundido con el de difusión publicitaria, por cuanto el primero es de “retorno” y el segundo se limita a dar a conocer la existencia de un producto o servicio.

V.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Se puede  decir que el SPONSOR  asume  diferentes obligaciones, dependiendo las actividades de promoción y el objeto social de la empresa patrocinadora, siendo la más importante el apoyo en dinero, en otros casos el proporcionar diferentes artículos y productos.
En cambio el patrocinado o SPONSEE normalmente se obliga a realizar por un tiempo determinado publicidad a favor del sponsor, en forma exclusiva o compartida, según el caso. También se puede obligar a la utilización de determinados bienes, como camisetas, buzos, zapatillas, raquetas de tenis, etc.

CASUÍSTICA

CONTRATO DE SPONSOR SHIP
 Conste por el presente documento el contrato de SPONSOR SHIP, que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N°........................, inscrita la partida electrónica Nº........ del Registro de Personas Jurídicas de .............., con domicilio en ........................., debidamente representada por su gerente general don ...................................., identificado con D.N.I. N° ......................., con poderes inscritos en asiento ......... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL SPONSOR; y, de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. N° ........................., inscrita en la partida electrónica N°........ del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio en ...................................................., debidamente representada por su presidente don ................................................., identificado con D.N.I. N° ........................., con poderes inscritos en el asiento...... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL SPONSEE, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
 PRIMERA.- EL SPONSEE es un Club de Futbol Profesional, cuyo objeto principal es participar en los Campeonatos oficiales de Futbol profesional en el Perú, con miras de intervenir en competencias internacionales.
SEGUNDA.- EL SPONSOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima titular de la marca CERVEZA AREQUIPEÑA.
OBJETO DEL CONTRATO
 TERCERA.- En virtud del presente contrato, EL SPONSEE se obliga a incluir en las camisetas de su equipo profesional de fútbol, la marca y logo de EL SPONSOR, del mismo modo en toda presentación, conferencia de prensa, entrevistas, etc. a que el equipo acuda, las cuales deberán aparecer en un lugar privilegiado de la indumentaria de los jugadores.
RETRIBUCIONES
CUARTA.- En contraprestación EL SPONSOR se obliga a pagar la suma de US $ 100 000,00 (Cien mil 00/100 dólares americanos).
 DURACIÓN DEL CONTRATO
QUINTA.- El presente contrato tendrá una duración de doce meses, al cabo del cual las partes podrán convenir su renovación.
OBLIGACIONES DEL SPONSEE
 SEXTA- EL SPONSEE se compromete a:
 1.- Cumplir lo establecido en la cláusula tercera en forma exclusiva, lo que implica la no exhibición o muestra de alguna otra marca, así como el uso de su lema comercial y algún otro signo distintivo.
 2.- Incluir el nombre y el logotipo de EL SPONSOR en todos los paneles de presentación a los medios de información y ruedas de prensa que realice el club o sus jugadores.
3.- Colocar dos paneles publicitarios de las siguientes dimensiones: 4 metros por dos metros, en el estadio donde juega el equipo de primera división.
En dichas vallas se incluirá la publicidad de EL SPONSOR que éste considere pertinente.
4.- Incluirá el nombre y logotipo de EL SPONSOR en toda la documentación que emita EL SPONSEE, así como en las entradas a los partidos y en los pases anuales para presenciarlos.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL SPONSOR
SETIMA.- EL SPONSOR asume las siguientes obligaciones y derechos:
1.- Podrá utilizar en la publicidad de su empresa y de sus productos la condición de sponsor de EL SPONSEE, autorizándole en virtud de este contrato, a utilizar el logotipo y escudo de propiedad de EL SPONSEE exclusivamente para la publicidad.
2.- Renovar en forma semanal el lote de uniformes de los jugadores de fútbol.
 CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA OCTAVA.-
 El incumplimiento de la obligación asumida por EL SPONSOR en las cláusulas anteriores y por EL SPONSEE en la cláusula SETIMA, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando una de las partes comunique, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
NOVENA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
DECIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado por cada una de las partes, y entre los dos elegirán al tercero quien lo Presidirá.
Si en el plazo de 90 días, de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Arequipa, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
 En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Arequipa, a los 11 días del mes de setiembre del dos mil seis.

CONCLUSIONES

·      El sponsorship  es una forma de comunicación que permite ligar directamente una marca o una sociedad con un acontecimiento atractivo para un público determinado.
·   Tiene por objetivo el incremento corto plazo de la notoriedad de la empresa y/o de sus productos, está generalmente bajo la tutela del departamento de publicidad.
·     Es el convenio entre una persona, física o jurídica y otra con el fin de que éste presente la marca o el producto que desea promover la empresa patrocinadora.

RECOMENDACIONES   

·         Resulta conveniente regular, los contratos publicitarios en general, para finalmente, normar de manera específica el contrato de sponsorship, dada su importancia en el tráfico comercial y la implicancia del mismo en los diferentes aspectos sociales, culturales y deportivos.
·         Así mismo, se requiere de estudios profundos y profesionales nacionales, especializados en el tema, ya que es claro que se celebran continuamente, y por ello se requiere de asesores, específicamente abogados, quienes están en la obligación de encontrar nuevas vías para desempeñar la carrera que cada vez se torna más competitiva.

BIBLIOGRAFIAS

ü  es.wikipedia.org/wiki/Patrocinio_(publicidad)

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