MARCO TEORICO
CONTRATO DE UNDERWRITING
Derivado del verbo inglés
“to Underwrite” (suscribir, rubricar),el contrato de Underwriting es un
contrato celebrado entre una entidad de intermediación financiera (underwriter)
y una sociedad anónima, por el cual la primera se obliga a prefinanciar la
emisión de acciones u obligaciones negociables, a cambio de una determinada
remuneración. Se ha caracterizado al contrato de underwriting como un negocio
consensual, innominado, bilateral y oneroso. Su naturaleza jurídica depende de
la modalidad de underwriting, según sea en firme o no.
Ø Según
MARTORELL define el contrato de underwriting como “un instrumento jurídico que
permite canalizar la asistencia financiera requerida, mediante la suscripción
de títulos-valores emitidos por la sociedad emisora beneficiaria, por parte de
terceros interesados”.
ORIGEN Y/O EVOLUCION
Esta surgió como una
eficiente opción de financiamiento dirigida especialmente a sociedades
comerciales que, a falta de la colaboración dineraria de sus asociados o lejos
del alcance de otras fuentes de liquidez, procuran por sí mismas y en
colaboración con un intermediario financiero la obtención de dinero con
plausible celeridad. El "underwriting" cuyo significado gramatical es
"debajo de lo escrito", según AVENDAÑO VALDEZ encuentra su
antecedente más remoto en el contrato de seguro marítimo de la Inglaterra a
fines del siglo XVII. En virtud de este contrato, los asegurados llamados
underwriters, asumían el riesgo de la travesía por un determinado valor,
denominado "underwriting" a la suscripción de este contrato.
En el siglo XIX, agrega
el citado autor, con el desarrollo de la industria y constituidas las empresas
bajo la modalidad de sociedades anónimas, surge la necesidad de financiamiento
y consecuentemente de acudir a mecanismos de crédito. En este contexto surgió
una actividad que consistía en la suscripción por parte de un grupo de
intermediarios financieros de los títulos emitidos por la empresa necesitada de
recursos, para luego revenderlos a un mejor precio. A este modo de actuar se le
llamó también "underwriting", iniciándose así el desarrollo de una
operación especulativa que fue evolucionando hasta alcanzar niveles muy
sofisticados.
El jurista ARIAS
SCHERIBER PEZET al respecto señala que el underwriting tiene origen anglosajón,
pues se remonta a Inglaterra (fines del siglo XVIII). Fueron los armadores y
asegurados marítimos quienes originaron el contrato teniendo como antecedente
el seguro marítimo, asumiendo el riesgo del viaje. Ya durante el siglo XIX y
coincidiendo con el crecimiento de la gran empresa industrial, surgió la
conveniencia de recurrir al crédito del público, haciéndolo empresas
especializadas que se dedicaban a la promoción de títulos valores y a la
búsqueda y colocación de los mismos entre el público inversionista. Esto
exigía, desde luego, un amplio conocimiento del mercado de capitales
NATURALEZA JURIDICA
El contrato de emisión y
colocación de Títulos-Valores en el Perú es un contrato sui géneris, que carece
de legislación específica propia. Empero, lo señalado no significa que carezca
de afinidad con las instituciones contractuales tradicionales, como en efecto
lo veremos más adelante al comentar sus diferencias y semejanzas con otros
contratos. Se ha dicho que se trata de un contrato bancario, criterio del que
no participamos, desde que presenta caracteres muy propios y no exclusivos de
esa actividad.
a) Es
un contrato principal, que no depende de ningún otro para su validez y que,
por cierto, puede ser – en su discusión y conclusión. Sumamente complejo, no
tanto por su cercanía contextual con otros (Mandato, Correaje, Comisión, etc.)
sino por la amplitud y variedad de alguna de sus cláusulas por lo que, de
legislarlo puntualmente, se podría restringir sus alcances y beneficios.
b) Es
un contrato de colaboración, por el beneficio económico –Financiero mutuo
que se genera en el ente emisor y en el intermedio financiero quien es
primordial colaborador en la ejecución contractual, pues, sin su participación
especializada en el mercado de capitales no se alcanzarían los fines pactados:
prefinanciamiento y suscripción de
valores a favor de la emisora.
c) Es
un contrato financiero por antonomasia y constituye un valioso mecanismo de
acceso al crédito.
d) ¿Atípico?
toda vez que en nuestro ordenamiento jurídico aún no ha sido regulado el
underwriting. Al respecto, cabe resaltar las palabras de Miranda Gutiérrez y
Zárate Rodríguez cuando manifiestan que no comparten la opinión dada por Vidal
Castellanos de que "el underwriting ha adquirido ya tipicidad en el
ordenamiento legal peruano, con la dación de la Ley de Mercado de
Valores"; señalando que para ellos "la tipicidad del contrato supone
que el contrato este señalado en la ley, pero no de modo referencial ni colateral,
sino específica y directa y que en suma tenga un tratamiento auténtico y legal
lo que no sucede en el Perú[8]opinión a la que nos adherimos, pues modernamente
lo que interesa es que los contratos estén o no regulados por ley.
e) Consensual,
por que basta el simple consentimiento de las partes para su perfeccionamiento.
Empero por que como sabemos que – por la magnitud cuantitativa y transcendencia
del negocio – en la práctica los contratos recurren sin debutar y
consecuentemente a la formalización documentaria (escrituras, publicas,
legislaciones notariales, etc.) permite en casos de manejo de grandes capitales
y en donde las cláusulas de responsabilidad suele ser imprescindibles para la
solidez y garantía contractual.
f) Contrato
de prestaciones reciprocas, conmutativo
y de tracto sucesivo-. Es fácil
advertirlos como características jurídicas del Underwriting que las
obligaciones a establecer en el convenio son marcadamente mutuas y
correlativas, donde ambas partes conocen de los riesgos de este tipo de
contratación que se da en el tiempo al ser un contrato traducido en un proceso
que se ejecuta por etapas comenzando por los estudios de factibilidad y
terminando con la suscripción de títulos de valores.
g) Oneroso.
Hay o pueden haber beneficios y perdidas reciprocas para cada una de las
partes.
h) A
plazo fijo o indeterminado.
i) De
cambio, como bien lo apuntan distinguidos juristas – a quienes nos plegamos
al “promover la circulación de la riqueza”, procurando que el mercado de
capitales se torne más dinámico y atractivo.
CARACTERES JURIDICOS
CARACTERES
ESTRUCTURALES
·
Es un contrato consensual, puesto que se
perfecciona con el simple sostenimiento de las partes, y desde ese momento
surge efectos jurídicos, independientemente de se lleva a cabo la colocación d
los valores en el mercado.
·
Es un contrato de presentaciones recíprocas,
porque genera obligaciones cuyas prestaciones se encuentran en un plano de
dependencia recíproca mutua.
·
En oneroso. Cada parte debe cumplir une
prestación económicamente valorizable; más aún, configurando el underwriting
una operación financiera realizada entre una institución de crédito y una
empresa, no es posible presumir tampoco la gratuidad de la prestación.
·
El underwriting no reviste formalidad
alguna. No existe disposición legal en el Perú que exija formalidades para su
celebración.
·
El contrato no está aún regulado
integralmente por la que se podría decir que es un contrato atípico.
CARACTERES
FUNCIONALES
·
El otorgamiento de financiamiento: El
carácter financiero del contrato resulta del hecho de ser una técnica que
consiste en la financiación que obtiene al emisor de los valores.
·
La canalización de recursos: La misión del
underwriter es canalizar recursos desde los oferentes hacia los demandantes de
fondos, con el objetivo de capitalizar, desarrollar y expandir las empresas.
·
La prestación de servicios: El underwriter
a lo largo del desarrollo del contrato se obliga a prestar servicios de
asesoría a la empresa emisora, los mismos que comprenden variados aspectos;
desde las formalidades de la emisión de los títulos, hasta su colocación en el
mercado.
ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO
El contrato de
underwriting tiene como actores principales dos sujetos: a) La emisora o
empresa que encarga la emisión de acciones o bonos; y, b) El underwriter o la
empresa que se compromete a efectuar la colocación de las acciones o bonos
emitidos.
LA
EMISORA
Ø La
entidad que encarga la emisión es obviamente aquella que requiere fondos que no
puede o no quiere obtener a base de créditos bancarios o financieros, ni
tampoco encuentra eco en sus accionistas para un aumento de capital. Desde
luego que por tratarse de una compleja operación financiera y ordinariamente de
grandes números, se necesita la intervención del órgano correspondiente para
que se apruebe la emisión, siendo este tema relacionado con la existencia de
poderes suficientes para actos de enajenación.
Aunque como hemos
expresado el contrato de emisión y colocación de títulos valores no está
legislado en el Perú, consideramos que en la práctica y dada la complejidad y
los altos valores que entran en juego, tanto la colocadora como la emisora
deben ser personas jurídicas, preferentemente sociedades anónimas, dada su
flexibilidad y capacidad operativa. Además, los estatutos de las empresas
deberá constar la facultar de celebrar contratos de esta naturaleza.
EL
UNDERWRITER
Ø El
underwriter, también denominado "la colocadora", es la empresa
especializada en esta clase de operaciones que se hace cargo del servicio de
colocación de las acciones o bonos emitidos. Lo usual es que sea una persona jurídica
con una solvencia económica y pleno conocimiento del mercado. Como en el caso
anterior y por tratarse de un contrato oneroso, se requiere poderes suficientes
para celebrarlo.
En el contrato de
underwriting concurren otros actores, tales como el asesor legal, el
inversionista y el agente regulador.
El asesor legal
generalmente y unas veces dos firmas de abogados (las que representan los
intereses de la emisora y el del underwriter) realizan todos las procedimientos
necesarios para asegurar la legalidad del procedimiento y la elaboración de los
documentos necesarios.
El inversionista, o mejor
dicho inversionistas, se constituyen en el grupo de personas físicas y
jurídicas que adquieren los títulos emitidos. Pueden ser inversionistas
institucionales tales como compañías aseguradoras, fondos de pensiones, fondos
mutuos, bancos comerciales, bancos de inversión o agentes de valores. No está
limitada la cantidad de títulos valores que estos pueden comprar y su decisión
se basa en las características de los activos financieros, es decir liquidez,
rentabilidad y riesgo.
MODALIDADES DEL CONTRATO
El contrato de
Underwriting es complejo y lo es no solo por su naturaleza sino también por las
diversas modalidades que presenta. Ellas principalmente son:
Ø UNDERWRITING EN FIRME:
El underwriting en firme o firm commitment
undewriting es la modalidad más atractiva y segura para la emisora, pues por
ella el underwriting o colocadora
adquiere la totalidad o parte de la emisión de los títulos valores, por el precio
y dentro del plazo establecido, asumiendo, en consecuencia, el riesgo de la
colocación, lo cual presupone que la colocadora tiene gran capacidad económica,
pues en el fondo le está asegurando al emisor la colocación de los valores.
En efecto, en la presente modalidad de
underwriting, el underwriter adquiere los títulos objeto del contrato,
suscribiéndolos transitoriamente por un plazo determinado, durante el cual el
underwriter se convierte en el titular de los valores adquiridos y, por
consiguiente, de todos los derechos que le son propios. La intención del
underwriter es colocar los títulos en el mercado lo más rápido posible y, por
ello se obliga a prefinanciar a la empresa emisora, ya sea parcial o
totalmente, y a colocar los títulos íntegramente en el mercado de valores a un
valor superior al que estimó y entregó a la empresa emisora como
prefinanciamiento. El beneficio consiste en la diferencia entre el monto
entregado a la empresa emisora como prefinanciamiento y el obtenido de la
colocación de los títulos en el mercado de valores.
Ø UNDERWRÍTING STAND BY
El
underwriting stand by o underwriting residual o con garantía de suscripción de
los valores no colocados, es aquella modalidad en la cual el underwriter o
intermediario financiero se obliga frente al emisor a prefinanciar parcial o
totalmente una emisión de valores, suscribiéndolos y obligándose a colocarlos
en el mercado de valores en un plazo establecido. Una vez cumplido el plazo, el
underwriter queda obligado a suscribir el saldo de los valores que no se
hubiesen colocado. Dicho en otras palabras, en esta segunda modalidad el
intermediario o Underwriter, al igual que en el underwriting en firme, se
obliga a prefinanciar parcial o totalmente a una entidad emisora de valores
suscribiendo los títulos emitidos por ella, pero, a diferencia del underwriting
en firme, en esta modalidad el underwriter queda obligado a suscribir el saldo
de valores que no hubiesen sido colocados, una vez que se haya cumplido con el
plazo de colocación pactado.
En
el underwriting stand by, la colocación se realiza a nombre, por cuenta y en
interés de la entidad emisora quien procede a distribuir los títulos
directamente a los inversionistas, luego de que el underwriter ha publicitado
la emisión y recibido las aplicaciones o suscripciones de los formularios
respectivo. De esta forma el underwriter solo tiene que suscribir los valores
que eventualmente no logre colocar dentro del plazo fijado, dentro del cual se
encuentre a la espera -en stand by- del resultado de la distribución. La
suscripción del saldo en esta modalidad es definitiva y su posterior
Ø UNDERWRITING NO EN FIRME
El underwriting no en firme o best effors
underwriting, es aquella modalidad en la cual el underwriter simplemente se
obliga a realizar los mayores esfuerzos para colocar títulos en el mercado de
valores en el plazo del contrato, que suele ser el menor plazo posible.
El underwriting no en firme o underwriting
"mejores esfuerzos", como también se le conoce a esta modalidad, se
caracteriza por que el underwriter se limita a realizar sus mejores esfuerzos
por colocar la emisión (por eso el contrato es simplemente de colocación o
placement agreement), sin asumir un compromiso de adquirir los valores en caso
que la emisión no sea exitosa. En este tipo de underwriting es claro que es el
emisor quien asume el riesgo de la colocación. En efecto, bajo esta modalidad
el underwriter no corre riesgo alguno. Al término del plazo establecido para la
colocación de los valores, el Underwriter devuelve a la emisora los títulos no
colocados, estando ésta a la vez obligada a rembolsar el monto que el Underwriter
hubiese pagada por ellos.
PROCESO DE UNDERWRITING
El Underwriting, como
contrato complejo, determina una ejecución minuciosa que empieza en los
estudios de factibilidad del proyecto de prefinanciamiento y estructuración de
la emisión de valores y culmina con la suscripción de éstos pasando por la
obtención de fondos por la emisora.
A ello se añade la asesoría integral que debe
brindar el Underwriter a la emisora y la veracidad de ésta frente aquél respecto a los datos que ofrezca para
sustentar con eficacia el proyecto y arriesgarse – con el menor “daño”
potencial - al momento de lanzar la emisión al mercado.
Modo, podemos decir que el proceso antedicho
contiene:
Estudio de la compañía:
a) Calidad de
Administración
b) Manejo industrial y/o
comercial. Presencia en el Mercado.
c) Estructura Financiera
(estructura de capital de la empresa)
d) Capacidad de Generar
Ingresos
e) Necesidades de
Financiamiento y tamaño de la emisión. Condiciones de la emisión, precio,
plazo, etc.
Diseño y elaboración de títulos
valores (por el underwriter o por la emisora):
a) Nombre de Empresa
emisora
b) Tipo
c) Características
d) Denominación
e) Domicilio
f) Valor Nominal
g) Tipo de Interés
h) Plazo y forma de pago
i) Número de Titulo
j) Lugar y fecha de la
emisión / Lugar de Pago
k) Detalle de las
garantías
l) Firma de los
representantes de la emisora
EXITINCION DEL CONTRATO
·
El contrato de underwriter se extingue por
dos formas: En forma Natural y en forma Anormal.
·
La Forma Natural, es aquella que contempla
el propio contrato, como el vencimiento del plazo, el ejercicio de una
condición resolutoria y el acuerdo entre las partes, siempre y cuando no haya
empezado la ejecución del contrato con los posibles inversionistas u otras
causales análogas.
·
La Forma Anormal se produce cuando existe
incumplimiento de la prestación por alguna de las partes, suponiendo que ha
existido dolo, negligencia, caso fortuito o fuerza mayor.
BENEFICIOS DEL CONTRATO
El underwriting ofrece el
beneficio de otorgar a la sociedad emisora la facultad de obtener el capital
sin esperar la colocación paulatina de los valores. Por otro lado respecto de
la banca de servicios financieros por cuanto se halla en óptimas condiciones
para prestar el servicio derivado del contrato de underwriting a las grandes
empresas que revisten la forma de sociedades por acciones ya que por la
relación que tiene con sus clientes conoce a sus compradores y proveedores y
sabe también que otras empresas o personas tienen interés en participar en el
capital de aquella.
Por nuestra parte
consideramos que los beneficios del underwriting son recíprocos para las
partes, porque la sociedad emisora tiene la posibilidad de lograr un aporte
inmediato de capital que no le resulta fácil obtener entre sus accionistas y
porque el underwriter tiene la posibilidad de obtener un lucro derivado de la
diferencia entre el valor de suscripción y el precio de las ventas de las
acciones.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
VENTAJAS:
A.
Posibilidad de incrementar el desarrollo
económico del país por el ahorro nacional; asimismo, se contribuye al
desarrollo del mercado de valores.
B.
Mayor movilidad de acciones. Distribución
masiva y amplia de Títulos Valores.
C.
El emisor obtiene rápidamente la liquidez
que requiere para sus proyectos o, inclusive, sus problemas.
D.
Una fuente de financiamiento a largo
plazo, rápido y seguro.
E.
Altas posibilidades para las empresas de
garantizarse los recursos, dependiendo del tipo de underwriting a utilizar.
F.
Una forma de generar una cultura
financiera y bursátil de largo plazo en los inversionistas de un país.
G.
Una
mayor variedad de instrumentos que les permitan a los inversionistas reducir
los riesgos de cartera.
H.
Facilita el conocimiento de un nuevo
producto (papel) en el mercado.
I.
Se conforma una base importante para la
formación del mercado secundario.
DESVENTAJAS:
A.
La necesidad de un mayor desarrollo de una
banca de inversión en el país ( en cuanto a su aplicación).
B.
Un escaso desarrollo del mercado
accionario.
C.
Falta de entidades financieras dispuestas
a asumir mayores riesgos de colocación de títulos.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES:
·
Dada la naturaleza del mercado de
capitales y la legislación que lo regula, además de la cultura bursátil del
medio, donde la tendencia es invertir en instrumentos a corto plazo, limita y
frena las posibilidades de un amplio desarrollo de underwriting en el mercado
local.
·
En tanto el mercado de capitales como el
accionario, no tienen un alto nivel de desarrollo, debido a una represión
financiera muy fuerte, permitiendo así una tendencia muchísimo mayor en la
transacción de títulos de deuda del gobierno con respecto a otros instrumentos
financieros.
·
La falta de leyes que incentiven al
mercado de capitales, específicamente el accionario, ha generado distorsiones
en los mismos haciendo más atractivo el financiamiento con deuda, dados los
altos costos de las emisiones y el escudo fiscal que genera el pago de
intereses sobre préstamos.
RECOMENDACIONES
·
Se debe tener en cuenta el inconveniente
de que para hacer rentable una colocación de estas, la misma debe provenir de
empresas altamente reconocidas, con una solidez financiera marcada.
·
Por otra parte, es necesario crear en el
empresario una mentalidad financiera diferente, el principio de esto es el
desarrollo de un mercado bursátil que posea una mayor cantidad de instrumentos
que le permitan obtener el financiamiento requerido.
·
El uso de este instrumento es recomendable
para proyectos cuya recuperación de capital es a largo plazo, tal es el caso de
proyectos forestales, plantas hidroeléctricas, es decir proyectos con altas
rentabilidades pero con dificultad de que la banca local les brinde el
financiamiento requerido mediante instrumentos normalmente utilizados, por
ejemplo el crédito hipotecario.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
1. ARIAS SCHERIBER PEZET, Max.- "Contratos Modernos".
Gaceta Jurídica Editores. Primera Edición. Lima - Perú. 1999.
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7. MARTORELL, Ernesto Eduardo.- "Tratado de los Contratos
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"El Contrato de Underwriting". Artículo publicado en Revista Peruana de Jurisprudencia 2005. N° 43.
9. SALINAS RIVAS, Sergio.- "El financiamiento empresarial
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Artículo publicado en Themis, Revista de Derecho. Segunda Época. 1998. N° 37.
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