CONTRATO DE CONCESIÓN
CONCEPTO:
Un
contrato de concesión es aquel contrato entre dos personas con el objeto de
otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación,
explotación, organización y/o gestión, total o parcial, de un producto, marca o
servicio, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien
destinados al servicio o uso público como en el caso de las concesión que hace
el estado para la construcción y administración de una autopista, puerto,
aeropuerto, etc., así como aquellas actividades necesarias para la adecuada
prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del
concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad contratante.
Nacimiento.
El contrato de concesión se puede formalizar mediante documento privado o público, o por simple acuerdo entre las partes, pero por las connotaciones que este puede tener y las obligaciones y derechos que dé él se pueden derivar, es recomendable que este se haga siempre por escrito, puesto que será la mejor prueba para demostrar los derechos originados en el contrato.
El contrato de concesión se puede formalizar mediante documento privado o público, o por simple acuerdo entre las partes, pero por las connotaciones que este puede tener y las obligaciones y derechos que dé él se pueden derivar, es recomendable que este se haga siempre por escrito, puesto que será la mejor prueba para demostrar los derechos originados en el contrato.
TIPOS DE CONCESIÓN:
a) pública : Es el
contrato por el cual la
Administración pública inviste a una
persona o sociedad
del derecho de efectuar determinado servicio público
que se caracteriza
en gran medida
por su imprescindibilidad, en
beneficio de la comunidad, generalmente en
forma monopólica u olipólica, recibiendo por esto una tarifa o canon.
b) privada : Es el
contrato por el cual una persona de derecho privado le otorga a otra de iguales
características, la autorización
para la explotación de un servicio que le compete y para ser
prestado a terceros, obligándose el prestador, también llamado
concesionario, a realizar
tal explotación en su propio nombre, por su cuenta y riesgo,
bajo el control del autorizante o concedente, por tiempo limitado y con
derecho a cobrar por sus servicios.
c) comercial : La concesión
comercial sería una
técnica de concentración de
empresas distribuidoras de los productos del concedente que forman
una red de
comercialización sujeta a la organización, la coordinación y el control
impuesto por el concedente.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL
CONTRATO:
·
El
Concedente :
Es toda persona, entidad o empresa que autoriza el desarrollo o explotación de
una actividad al concesionario.
·
El
Concesionario. :
Es toda persona, entidad o empresa que explota por su cuenta la actividad
otorgada en concesión por el concedente.
OBLIGACIONES DE
LAS PARTES:
·
OBLIGACION DEL CONCEDENTE:
§ El concedente debe suministrar al
concesionario las unidades y los
repuestos necesarios para cumplir su cometido, debiendo respetar las zonas del
concesionario.
§ Autorizar
al concesionario para el uso o explotación de la cosa concedida.
§ A
su vez, goza
del derecho de fijar un reglamento que regula el
desenvolvimiento del concesionario, el
cual -reglamento- puede
ser modificado por el concedente en
cualquier momento; inspeccionar la marcha del negocio, y rescindir el contrato.
§ Entregarle
en la forma, plazos y condiciones al concesionario los bienes y mercancías
según lo pactado en el contrato.
§ La
obligación principal es el suministro al concesionario de la mercancía
acordada.
·
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
§
Cumplir con el Contrato de Concesión.
§
Conservar las obras, sus vías de acceso,
señalización y servicios en condiciones normales de utilización.
§
Prestar el servicio en forma continuada y
cumpliendo con las normas de calidad del servicio.
§
Explotar directamente la Concesión y no cederla
a terceros sin autorización del Concedente.
§
Velar por el orden en la prestación del
servicio.
§
Indemnizar los daños que causen a terceros como
consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio público
o la explotación de una obra pública.
CARACTERÍSTICAS:
1. Consensual : Como todo
contrato, el contrato de concesión es el resultado de un acuerdo de voluntad
que concluye en el perfeccionamiento con el simple consentimiento de las
partes.
2. Bilateral :
Necesariamente se requiere de la existencia de dos partes para la celebración y
existencia del contrato.
3. De trato sucesivo : Resulta del compromiso en el tiempo de duración del contrato a cumplir
con las obligaciones de estos, lo que implica necesariamente una ejecución
sucesiva de los actos propios del contrato, conducentes a la realización plena
de este.
4. Oneroso : El contrato
de concesión significa una remuneración para el concedente que puede consistir
en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le
otorgue en la explotación del bien.
5. Revertible : A la finalización o extinción del
contrato de concesión, el concesionario debe devolver los bienes (en forma
gratuita, sin compensación) que se le hubieren entregado para la ejecución o
explotación del objeto del contrato.
MODALIDADES DE CONCESIÓN:
A.- Concesión a título oneroso : La concesión de uso a
título oneroso consiste en el otorgamiento de un derecho especial de uso y goce
de un bien de dominio fiscal con un objetivo preestablecido, por un plazo
determinado que no podrá exceder de 50 años, y por una renta que se pagará en
forma anual a favor del estado.
Las concesiones se adjudicarán a través de licitación pública o privada, nacional o internacional.
Las concesiones se adjudicarán a través de licitación pública o privada, nacional o internacional.
B.- Concesión a título gratuito : A través
de la concesión se otorga a la entidad beneficiaria, en forma gratuita, el
derecho de uso y goce sobre un determinado inmueble fiscal, por un período
establecido y para el cumplimiento de una finalidad específica. La concesión de
uso a título gratuito se otorga sólo en casos excepcionales y por razones
fundadas.
C.- Concesión
cofinanciada por el Estado: El Estado se encarga del financiamiento parcial de las
inversiones que demandará al concesionario la ejecución de la obra o la
explotación de la misma. Son las que requieren el aporte de recursos
públicos o el otorgamiento de garantías financieras o no financieras con alta
probabilidad de demandar recursos públicos.
Los proyectos
de infraestructura tienen alta rentabilidad social, pero la evaluación financiera no permite un
financiamiento totalmente privado.
2.9.- DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN:
El contrato de concesión, por ser un contrato
atípico, se rige por el principio de libertad contractual, lo cual permite a
las partes y siempre dentro del marco general de la ley, pactar sus formas de
extinción, que en su defecto y en todo caso serán como mínimo la finalización
del tiempo de duración del contrato, el incumplimiento de las partes, la
incapacidad de ejecución del objeto del contrato y el mutuo acuerdo como
esencia de todo contrato como lo es la voluntad de las partes.
EL CONTRATO PUEDE LLEGAR A SU
FIN POR DIVERSAS RAZONES:
·
Incumplimiento
por el Concesionario de sus compromisos financieros.
·
Muerte
o incapacidad sobrevenida del Concesionario.
·
Disolución,
cesión, fusión, transformación de la empresa del Concesionario, cuando ésta
haya sido constituida en forma de sociedad.
·
Procedimientos
judiciales tales que perjudiquen el buen nombre de la actividad del
Concesionario.
BIBLIOGRAFIA:
http://www.gerencie.com/contrato-de-concesion.html
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