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CONTRATO DE CONCESIÓN

CONTRATO DE  CONCESIÓN
 CONCEPTO:
Un contrato de concesión es aquel contrato entre dos personas con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización y/o gestión, total o parcial, de un producto, marca o servicio, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público como en el caso de las concesión que hace el estado para la construcción y administración de una autopista, puerto, aeropuerto, etc., así como aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad contratante.
Nacimiento.
El contrato de concesión se puede formalizar mediante
 documento privado o público, o por simple acuerdo entre las partes, pero por las connotaciones que este puede tener y las obligaciones y derechos que dé él se pueden derivar, es recomendable que este se haga siempre por escrito, puesto que será la mejor prueba para demostrar los derechos originados en el contrato.
TIPOS DE CONCESIÓN:
a) pública  : Es  el  contrato  por el cual la Administración pública inviste  a  una  persona  o  sociedad  del derecho de efectuar determinado servicio  público   que   se   caracteriza   en   gran   medida   por   su imprescindibilidad, en beneficio de la comunidad, generalmente en  forma monopólica u olipólica, recibiendo por esto una tarifa o canon.

 b) privada : Es el contrato por el cual una persona de derecho privado le otorga a otra de  iguales  características,  la  autorización  para  la explotación  de un servicio que le compete y para ser prestado a terceros, obligándose el prestador, también llamado concesionario,  a  realizar  tal explotación  en  su propio nombre, por su cuenta y riesgo, bajo el control del autorizante o concedente, por tiempo limitado y con derecho  a  cobrar por sus servicios.

c) comercial : La  concesión  comercial  sería  una  técnica  de concentración  de  empresas distribuidoras de los productos del concedente que  forman  una  red  de  comercialización  sujeta  a la organización, la coordinación y el control impuesto por el concedente.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO:

·         El Concedente          : Es toda persona, entidad o empresa que autoriza el desarrollo o explotación de una actividad al concesionario.

·         El Concesionario.    : Es toda persona, entidad o empresa que explota por su cuenta la actividad otorgada en concesión por el concedente.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

·         OBLIGACION DEL CONCEDENTE:

§  El concedente debe suministrar al concesionario las  unidades  y  los repuestos necesarios para cumplir su cometido, debiendo respetar las zonas del concesionario.
§  Autorizar al concesionario para el uso o explotación de la cosa concedida.
§   A  su  vez,  goza  del  derecho  de fijar un reglamento que regula el desenvolvimiento  del  concesionario,  el  cual  -reglamento-  puede   ser modificado  por el concedente en cualquier momento; inspeccionar la marcha del negocio, y rescindir el contrato.
§  Entregarle en la forma, plazos y condiciones al concesionario los bienes y mercancías según lo pactado en el contrato.
§  La obligación principal es el suministro al concesionario de la mercancía acordada.
·         OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
    
§  Cumplir con el Contrato de Concesión.
§  Conservar las obras, sus vías de acceso, señalización y servicios en condiciones normales de utilización. 
§  Prestar el servicio en forma continuada y cumpliendo con las normas de calidad del servicio. 
§  Explotar directamente la Concesión y no cederla a terceros sin autorización del Concedente. 
§  Velar por el orden en la prestación del servicio. 
§  Indemnizar los daños que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio público o la explotación de una obra pública.

CARACTERÍSTICAS:

1.    Consensual   : Como todo contrato, el contrato de concesión es el resultado de un acuerdo de voluntad que concluye en el perfeccionamiento con el simple consentimiento de las partes.

2.    Bilateral         : Necesariamente se requiere de la existencia de dos partes para la celebración y existencia del contrato.

3.    De trato sucesivo     : Resulta del compromiso en el tiempo de duración del contrato a cumplir con las obligaciones de estos, lo que implica necesariamente una ejecución sucesiva de los actos propios del contrato, conducentes a la realización plena de este.

4.    Oneroso        : El contrato de concesión significa una remuneración para el concedente que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien.

5.     Revertible     : A la finalización o extinción del contrato de concesión, el concesionario debe devolver los bienes (en forma gratuita, sin compensación) que se le hubieren entregado para la ejecución o explotación del objeto del contrato.

MODALIDADES DE CONCESIÓN:

A.- Concesión a título oneroso      : La concesión de uso a título oneroso consiste en el otorgamiento de un derecho especial de uso y goce de un bien de dominio fiscal con un objetivo preestablecido, por un plazo determinado que no podrá exceder de 50 años, y por una renta que se pagará en forma anual a favor del estado.
Las concesiones se adjudicarán a través de licitación pública o privada, nacional o internacional.

B.- Concesión a título gratuito      : A través de la concesión se otorga a la entidad beneficiaria, en forma gratuita, el derecho de uso y goce sobre un determinado inmueble fiscal, por un período establecido y para el cumplimiento de una finalidad específica. La concesión de uso a título gratuito se otorga sólo en casos excepcionales y por razones fundadas.
C.- Concesión cofinanciada por el Estado: El Estado se encarga del financiamiento parcial de las inversiones que demandará al concesionario la ejecución de la obra o la explotación de la misma. Son las que requieren el aporte de recursos públicos o el otorgamiento de garantías financieras o no financieras con alta probabilidad de demandar recursos públicos.
Los proyectos de infraestructura tienen alta rentabilidad social, pero la evaluación financiera no permite un financiamiento totalmente privado.

2.9.- DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN:
El contrato de concesión, por ser un contrato atípico, se rige por el principio de libertad contractual, lo cual permite a las partes y siempre dentro del marco general de la ley, pactar sus formas de extinción, que en su defecto y en todo caso serán como mínimo la finalización del tiempo de duración del contrato, el incumplimiento de las partes, la incapacidad de ejecución del objeto del contrato y el mutuo acuerdo como esencia de todo contrato como lo es la voluntad de las partes.

EL CONTRATO PUEDE LLEGAR A SU FIN POR DIVERSAS RAZONES:
·         Incumplimiento por el Concesionario de sus compromisos financieros.
·         Muerte o incapacidad sobrevenida del Concesionario.
·         Disolución, cesión, fusión, transformación de la empresa del Concesionario, cuando ésta haya sido constituida en forma de sociedad.
·         Procedimientos judiciales tales que perjudiquen el buen nombre de la actividad del Concesionario.

BIBLIOGRAFIA:

http://www.gerencie.com/contrato-de-concesion.html



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