Es el
resultado de su muy conocida obra: "Teoría Pura del Derecho. Estableciendo un orden de
prelación de las normas jurídicas, poniendo unas por encima de otras
a la hora de su aplicación.
Es un
recurso pedagógico para hacer comprender dentro de la rama del derecho el orden
de prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la Pirámide y en forma
descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, no habiendo organismo
alguno que pueda modificarlos.
II. ESTRUCTURA DE
LA PIRÁMIDE DE KELSEN EL PERÚ
Figura 1:
Pirámide de Kelsen, aplicada en el Perú.
2.1
PRIMER NIVEL: LA
CONSTITUCIÓN
Es
la ley fundamental de la organización del estado, que esta a cargo de la asamblea constituyente,
responsables de la aprobación o refrenda, conformado por representantes de
distintas posiciones e ideologías elegidos para elaborar esta norma jurídica
fundamental que contiene derechos y
deberes, con el fin de regular las relaciones entre los poderes públicos y los
ciudadanos en lo civil, penal, tributario, laboral, social, económico y político, que determinan la
estructura del estado y señala el régimen económico del estado.
Parte
Dogmática.- Tiene
validez universal, señala los derechos de las personas, referida a la forma del
Estado y os regímenes de los derechos, deberes y las garantías
constitucionales.
Parte
Orgánica.- Referida
a la estructura del Estado, poderes, atribuciones, funciones, protección de la Constitución y las modalidades
para su reforma.
2.2
SEGUNDO NIVEL: ACTOS
LEGISLATIVOS
A.
TRATADOS
Son
acuerdos celebrados por el Perú con otro u otros estados, establecen derechos
y obligaciones entre los estados. El presidente de la república es la persona facultada para celebrar los tratados.
Constituyen
reglas de Derecho Internacional.
Ingresan
al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley de ratificación.
Ejemplos:
Convenio 169 de la OIT, Tratado de libre comercio
B. LEYES
Son
normas de carácter general, abstractas y obligatorias
Se inicia
con la presentación de un proyecto de ley y pueden presentarla: El presidente de
la república, el congreso, los poderes del estado, organismos constitucionales,
gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales.
Existen 2
clases de leyes:
1. Leyes
orgánicas:
Sirven
para instaurar el marco normativo de instituciones del estado. Para su aprobación se requiere de
mayoría calificada del congreso (la mitad más uno).
Ejemplos:
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Orgánica de
Municipalidades,
Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas Nº 25962.
2. Leyes
ordinarias:
Son
normas que regulan aspectos de carácter general o especifico, las cuales se
dictan por el Congreso.
Ejemplo:
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245.( tiene como finalidad orientar,
integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las
políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente
y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales)
Resoluciones
Legislativas
Se
expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características
especiales tienen fuerza de ley.
Ejemplos:
autorización del presidente para salir del país, declaración de guerra o firma de paz, autorización de ingreso de
tropas extranjeras, entre otros.
Reglamento
del Congreso De La República
Fuerza
normativa y materias de regulación del Reglamento: Precisa las funciones del
Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y
deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios.
El
Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas,
de control político y las demás que establece la
Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento treinta
Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.
En
los documentos oficiales, el Congreso será denominado
Congreso de la República.
Soberanía
y Autonomía; El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía
normativa, económica, administrativa y política.
Función
Legislativa: La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución,
de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los
procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente
Reglamento..
El
Decreto de Urgencia (DU)
Lo dicta
o expide el Presidente de la República y lo aprueba el Consejo de Ministros en
acta que suscriben sus miembros. Para su dación no se requiere ninguna
intervención del Congreso de la República ex ante; ninguna suerte de delegación
de facultades legislativas.
Es una
norma jurídica que tiene "fuerza de ley", pero no es una ley formal y
sólo se dicta por expresa permisión constitución al como "medida
extraordinaria" o excepcional, por ejemplo, en el caso de una invasión
extranjera, un terremoto, una inundación o un cataclismo que haya originado la
caída de un meteorito, etc., en materia "económica y financiera, cuando así lo
requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al
Congreso", el cual puede modificarlo o derogarlo.
Por ende,
es inconstitucional si modifica o deroga leyes ordinarias u orgánicas que haya
expedido el parlamento para el normal desarrollo de las actividades del Estado.
La regla
es que el Poder Ejecutivo carece de potestades legislativas, siendo los
Decretos de Urgencia una excepción, en la forma restrictiva que la Constitución
ha previsto.
C.
DECRETOS LEGISLATIVOS
Es una
norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa
efectuada por el poder legislativo.
La
técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:
Para la
elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el Congreso o
Parlamento, una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de
referencia y límite.
Para la
elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación
en un sólo cuerpo legal de disti ntas normas jurídicas dispersas. Estas normas
son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación por parte del
Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria.
2.3
TERCER NIVEL: ACTOS
ADMINISTRATIVOS
El acto
administrativo consiste en la declaración que se manifiesta de manera
voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la
particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.
Todo acto
administrativo es válido hasta que no sea declarada l a nulidad por la autoridad administrativa o jurisdiccional (Art, 9, Ley
Nº27444 del Procedimiento Administrativo General).
Este
nivel, a su vez está conformado por:
A.
DECRETO SUPREMO
Norma de
carácter general que reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad
sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.
La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada
legislación nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de
necesidad y urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carácter
de ley aún sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados, de todas
formas, el Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no.
Estos
decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones u rgentes, con procedimientos
rápidos y sin pérdida de tiempo. Para los partidos políticos opositores, sin embargo, este tipo de
resoluciones suelen implicar un abuso de poder por parte del partido dominante,
que evita los mecanismos de debate .
B.
RESOLUCION SUPREMA
Decisión
de carácter específico rubricada por el Presidente de la República y refrendada
por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan y se publica en los casos que lo
disponga la ley cuando son de naturaleza normativa.
Un
ejemplo de resolución suprema en Perú tuvo lugar en diciembre de 2010, cuando
el presidente Alan García Pérez aprobó el consolidado de las mejoras efectuadas
por las entidades del Poder Ejecutivo en el periodo septiembre - diciembre de
dicho año.
C.
RESOLUCION MINISTERIAL
Son
normas de carácter específico aprobadas por un Ministro de Estado respecto de
las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, entre
otros.
D.
RESOLUCIONES DIRECTORIALES
Son actos
que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel
respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las
atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamento
de organización y funciones.
E.
RESOLUCIONES JEFATURALES
Son actos
que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel
respectivo. Es expedida por los Jefes administrativos en función a las
atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamento
de organización y funciones.
Ejemplo: RESOLUCION
JEFATURAL Nº 270-2001-INRENA
F. OTRAS
RESOLUCIONES
RESOLUCIONES
DE ALCALDÍA
Este tipo
de dispositivos legales aprueban y resuelven los asuntos de carácter
administrativo.
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Ejemplo: Asignan
cargos a Gerentes Públicos en la Superintendencia
Nacional
de los Registros Públicos y en el Instituto Nacional de Salud mediante
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 50-2010-SERVIR-PE
En el
Perú existe un sistema jerárquico de la norma jurídica representado en la
pirámide de Kelsen, en donde La Constitución representa el nivel más alto de
dicha pirámide.
Siguiendo
el principio de jerarquía de la norma jurídica, ninguna norma inferior puede
mandar sobre una norma superior, se tiene que respetar el orden de jerarquía de
la pirámide.
Castro
J., Jerarquía de la normativa peruana, PUCP http://es.scribd.com/doc/88521868/Jerarquia-de-la-normativa-peruana
Cabrera M., Derecho Administrativo, UNMSM
Castillo
M., La norma jurídica en el sistema legislativo peruano en Derecho
y cambio social, 2
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