CONTRATOS INTERNACIONALES
CONTRATOS
TIPICOS O GENERALES:
CONCEPTOS
GENERALES:
- CONTRATO DEFINICION:
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modificar, o extinguir una relación jurídica patrimonial. (Código
civil, art.1351).
- LIBERTAD CONTRACTUAL:
Es la libertad que tienen las partes para
establecer el contenido del contrato, así como las condiciones, limitaciones,
modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades que regirán la
relación jurídica creada por el contrato
- LIBRE CONTRATACIÓN O LIBERTAD DE CONTRATACIÓN:
Los contratos se perfeccionan por el
consentimiento de las partes, excepto aquellos que además deben observar la
forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.
Es la oportunidad en que el contrato ya
concluido produce sus efectos eficaces, donde regula, modifica o extingue, una
relación jurídica obligatoria. Se perfecciona con la firma del contrato.
ü NULIDAD DEL CONTRATO:
La nulidad es una sanción genérica de ineficacia o
falta de valor legal,
para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y
solemnidades establecidas por la ley,
o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.
ü ANUABILIDAD DEL CONTRATO
Son anulables los Contratos cuando
no se cumplen con las clausulas establecidas dentro de los contratos.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
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6.- Contrato Consensual y Formales o Solemnes:
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*Contrato Consensual: por regla general, el
consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones
nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento
de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es
necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que
permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple
coexistencias de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es
necesario que éstas se manifiesten al exterior, Ejemplos: mutuo, comodato y
depósito.
*Contrato Formal o Solemne: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad.
Existen también las que se llaman formalidades ad
probationem que son las realizadas a fin de poder demostrar la celebración de
un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario y también
son llamadas solemnes que son cuando la voluntad de las partes, expresada sin
formas exteriores determinadas, no basta para su celebración, porque la ley
exige una formalidad particular en la ausencia de la cual el consentimiento
no tiene eficacia jurídica. La distinción entre contratos formales y solemnes
estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad
relativa; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.
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7.- Contrato Privado y Público:
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Contrato Privado: es el realizado por las
personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional.
Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los
suscriben y sus causahabientes
*Contrato Público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas. |
8.- Contrato Nominado o Típico e Innominado o
Atípico
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*Contrato
Nominado o Típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y
regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes,
existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa,
Arrendamientos...)
*Contrato Innominado o Atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos. |
CONTRATOS
TIPICOS:
Ø
COMPRAVENTA:
Por la compraventa el vendedor se obliga a
transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en
dinero.
Es un contrato en virtud
del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en
dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da
por la cosa vendida, se llama precio.
Ø
PERMUTA
Por la permuta los permutantes se obligan a
transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.
La permuta es un contrato por el cual cada
uno de los contratantes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de
una cosa para recibir el derecho de propiedad (dominio) de otra..
Ø
SUMINISTRO
Por el suministro, el suministrante se obliga a
ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de
bienes.
Se trata de un contrato de
prestaciones recíprocas y tracto sucesivo, con ejecuciones sucesivas periódicas
o continuadas, así por ejemplo, el fabricante de productos alimenticios envasados (suministrado) requiere
de materia prima que le proporcionará el agricultor (suministrante) en un
periodo de seis meses que dura la cosecha. El precio que deberá pagar el
suministrado constituye la contraprestación.
Ø
DONACION
Por el contrato de
donación una persona, conocida como donante, se obliga a transferir
gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como
donatario
Ø
MUTUO
Se llama mutuo al contrato por
virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra
(prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa fungible, para que se
sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad.
Ø
ARRENDAMIENTO
El contrato de arrendamiento es un contrato por el cual una
de las partes, llamada arrendador,
se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o
inmueble a otra parte denominada arrendatario,
quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y
determinado.
Ø
HOSPEDAJE
Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar
al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que
contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución. Esta podrá ser
fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles,
posadas u otros establecimientos similares.
Ø
COMODATO
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar
gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto
tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.
El comodato es un contrato por el cual una
parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que
haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado
el uso.
Ø
PRESTACION DE SERVICIOS
Por la prestación de servicios se conviene que
estos o su resultado sean proporcionados por el prestador al comitente.
Son modalidades de la prestación de servicios
nominados:
a. La
locación de servicios:
Por la Locación de Servicios el locador se obliga,
sin estar subordinado al comitente, a prestar sus servicios por cierto tiempo o
para un trabajo determinado, a cambio de una retribución
b. El
contrato de obra.
Por el contrato de obra el contratista se obliga a
hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución
c. El
mandato.
Mediante el cual una persona
(mandante) encarga a otra (mandatario), el desempeño de ciertos negocios o fa
realización de determinados actos jurídicos que los toma a su cargo.
d. El
depósito.
Es un contrato en el que una de las partes se
obliga a custodiar el bien o bienes de la otra parte y a devolverlo cuando lo
solicite, en cambio de una remuneración
e. El
secuestro:
El contrato del secuestro, llamado también
secuestro convencional; es aquel en virtud del cual dos o más personas confían
a un tercero la custodia y conservación de un bien o de pluralidad de bienes,
respecto de los cuales existe controversia, con la obligación de entregarlos a
quien corresponda, una vez que haya quedado definida.
Ø
FIANZA
Por la fianza, el fiador se obliga frente al
acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena,
si esta no es cumplida por el deudor.
La fianza es un contrato que representa una
obligación accesoria, pues viene adherirse a una obligación principal a la que
sirve de garantía.
La fianza
puede constituirse no solo en favor del deudor sino de otro fiador
PROPIEDAD
INTELECTUAL – DERECHOS DE AUTOR
PROPIEDAD INTELECTUAL
La legislación de propiedad intelectual forma parte
del cuerpo más amplio del Derecho conocido con el nombre de Derecho de la
propiedad intelectual. Por "propiedad intelectual" se entiende, en
términos generales, toda creación del intelecto humano. Los derechos de
propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles
prerrogativas en relación con sus creaciones. En el Convenio que establece la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
La propiedad intelectual tiene que ver con la
información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles de
los que se puede hacer un número limitado de ejemplares de todos los lugares
del mundo
La propiedad intelectual tiene que ver con la información
o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se
puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo.
La propiedad no reside en dichos ejemplares, antes bien, en la información y
conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de propiedad intelectual
son también a veces objeto de determinadas limitaciones, como en el caso del
derecho de autor y las patentes, que son vigentes durante un plazo determinado.
Las dos ramas de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual se divide esencialmente en
dos ramas, a saber: la propiedad industrial y el derecho de autor.
DERECHO DE
AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas
jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la
ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra
literaria, artística, musical, científica o didáctica esté publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
EL DERECHO DE AUTOR ABARCA
• Novelas
• Poemas
• Obras
de teatro
• Documentos
de referencia
• Periódicos
y programas informáticos
• Bases
de datos
• Películas
• Composiciones
musicales y coreografías
• Obras
artísticas como pinturas
• Dibujos
• Fotografías
y escultura
• Obras
arquitectónicas
• Publicidad
• Mapas
• Dibujos
técnicos
DERECHOS QUE CONFIERE EL DERECHO DE AUTOR
• Su reproducción bajo distintas
formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora.
• Su
interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o
musical.
• Su traducción a otros idiomas, o su
adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guion.
• Su
grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo.
• Su
transmisión, por radio, cable o satélite
LOS DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR
Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como
los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones
Los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo,
las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones
Los organismos de radiodifusión respecto de sus
programas de radio y de televisión.
LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR: DECRETO LEGISLATIVO
Nº 822
DEL ALCANCE DE LA PROTECCION
Artículo 1º
Esta protección se reconoce cualquiera que sea la
nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el
lugar de la publicación o divulgación.
Artículo 2º
• Autor
• Artista
intérprete o ejecutante
• Ámbito
doméstico
• Base
de Datos
• Comunicación
pública
• Copia
o ejemplar
• Derechohabiente
• Distribución
• Divulgación
• Editor
DEL OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR
Artículo 3
La protección del derecho de autor recae sobre todas
las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea
su género, forma de expresión, mérito o finalidad
Artículo 4º
a) Los derechos de propiedad industrial que puedan
existir sobre la obra.
b) Los derechos conexos y otros derechos
intelectuales reconocidos en la presente ley.
DE LOS TITULARES DEL DERECHO
Artículo 10º
El autor es el titular originario de los derechos
exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la
presente ley.
Artículo 11º
Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la
persona natural que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre,
firma o signo que lo identifique.
DEL CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
Artículo 21º
Los derechos morales reconocidos por la presente
ley, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.
Artículo 22º: son derechos morales:
a) El derecho de divulgación.
b) El derecho de paternidad.
c) El derecho de integridad.
d) El derecho de modificación o variación.
e) El derecho de retiro de la obra del comercio.
f) El derecho de acceso.
ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES –
APDAYC
INFORMACIÓN LEGAL
Información Legal para los usuarios con relación al Derecho de
Autor:
Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre el Derecho de
Autor
Decisión 351 Régimen Común sobre del Derecho de
Autor y Derechos Conexos
Convención de Roma
Convenio de Berna - Acta de París
ANAIE
Se encarga, entre otras cosas, de hacer efectivo el
derecho a la remuneración equitativa y única que por ley corresponde a los
Artistas Intérpretes y Ejecutantes por la comunicación pública de sus
interpretaciones y/o ejecuciones en las obras fonográficas y audiovisuales.
INDECOPI
Es un Organismo Público Especializado adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho
público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica,
económica, presupuestal y administrativa
LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
ANTECEDENTES HISTORICOS:
En los inicios de civilización los inventos pasaban
desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento, es probable que el
propio inventor no distinguiese lo que era el producto de su imaginación.
En el Siglo XVIII el congreso de los Estados Unidos
de América, concede por medio de la Constitución de los Estados Unidos de
América, a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos
inventos y descubrimientos.
CONCEPTO
La Propiedad Industrial es un conjunto de derechos
exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos
productos, procedimientos o diseños, como la actividad mercantil, mediante la
identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.
Existen
diversos tipos de protección: patentes, modelos de utilidad, modelos y dibujos
industriales, marcas, nombres comerciales.
CLASIFICACION
PROTECCION DE CREACIONES INDUSTRIALES
Patentes, diseños industriales y secretos
industriales.
PROTECCION A SIGNOS DISTINTIVOS
Marcas, lemas comerciales y denominaciones
ELEMENTOS
LAS PATENTES DE INVENCIÓN: Una invención es una idea
nueva, puesta en práctica que permite solucionar un problema técnico concreto
en cualquier campo de la tecnología. A través de una patente de invención se
puede proteger un producto o un procedimiento.
La patente es el título que otorga el estado a un
titular para ejercer el derecho exclusivo de explotación a una invención, a
cambio de la divulgación de la misma.
TITULARIDAD DEL DERECHO A LA PATENTE: Los titulares
de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas. Si varias personas
han hecho conjuntamente una invención, el derecho corresponde en común a todas
ellas.
BENEFICIOS DE UNA PATENTE: Motiva la creatividad del
inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará
protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
LOS CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN.
Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga
en estudio un proyecto de invención y que necesite experimentar o construir
algún mecanismo que le obligue a hacer pública su idea, podrá solicitar un
certificado de protección que la Dirección competente le otorgará por el
término de un (01) año.
LAS PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD.
Un modelo de utilidad es una invención relacionada a
toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto,
herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo
que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del
objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto
técnico que antes no tenía.
LOS DISEÑOS INDUSTRIALES
En términos generales, se entiende por diseño
industrial el aspecto ornamental y estético de los artículos de utilidad. Ese
aspecto puede ser tanto la forma, como el modelo o el color del artículo. El
diseño debe ser atractivo y desempeñar eficazmente la función para la cual fue
concebido.
LOS SECRETOS EMPRESARIALES
Si bien no existe una definición legal, en términos
generales se puede decir que el secreto industrial es una combinación de
factores que bien pueden tener un conocimiento técnico importante o la
combinación de elementos que en sí mismos forman parte del dominio público,
pero que al ser objeto de combinación, le dan al empresario una ventaja
competitiva
LAS MARCAS
Una Marca es todo signo con capacidad distintiva,
que permite diferenciar un producto o un servicio de otro. Una marca puede
estar conformada por una palabra, combinaciones de palabras, imágenes, figuras,
símbolos, letras, cifras o, incluso formas determinadas de envases, envolturas
o de formas de presentación de los productos.
CLASES DE MARCAS
Signos denominativos, Signos figurativos, Signos
mixtos
BENEFICIOS DE TENER UNA MARCA REGISTRADA
Derecho a usar exclusivamente el signo distintivo.
Facultades para impedir que terceros usen signos
idénticos o semejantes sin su autorización.
La facultad para transferir o cancelar su signo
distintivo.
LAS MARCAS COLECTIVAS
Se entenderá por marca colectiva toda marca que
sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de
productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo el
control del titular. Dicho de otro modo es un signo adoptado y registrado por
un ente colectivo para que sea utilizado por sus integrantes.
LAS MARCAS DE CERTIFICACIÓN
Marca de certificación un signo destinado a ser
aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido
certificadas por el titular de la marca. Dicho de otro modo es un signo que
sirve para informar al consumidor que una o más características del producto o
del servicio han sido verificados por un tercero (el titular de la marca de
certificación), distinto del fabricante o de quien presta el servicio.
LOS NOMBRES COMERCIALES
El nombre comercial es cualquier signo que sirve
para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio una actividad
económica. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre
comercial.
LOS LEMAS COMERCIALES
El lema comercial es la palabra o frase o leyenda
utilizada que sirve para publicitar una marca, la solicitud de registro de un
lema comercial deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual
se usará. Un lema comercial deberá ser transferido conjuntamente con el signo
marcario al cual se asocia y su vigencia estará sujeta a la del signo
registrado.
LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN
La denominación de origen es un signo que sirve para
identificar un producto que tiene características especiales, que se deben al
lugar geográfico de producción, extracción o manufactura; y que debido a ese
vínculo, el producto es conocido con el nombre del lugar geográfico.
INDECOPI
Es un Organismo Público Especializado adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho
público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica,
económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033).
REQUISITOS PARA REGISTRAR UNA MARCA
Debe pagar el derecho de trámite.
Presentar el formato de solicitud correspondiente,
consignando datos de identificación del solicitante.
Indicar cuál es el signo que se pretende registrar.
(LOGOTIPO).
Indicar expresamente cuáles son los productos,
servicios o actividades económicas que desea registrar, así como cuál es la
clase en la que se solicita dicho registró.
La respectiva Orden de Publicación o Notificación
correspondiente le será entregada después de 15 días hábiles de haber
presentado la solicitud de registro, en la Unidad de Trámite Documentario.
Una vez aceptada la Solicitud de Registro, usted
deberá acercarse a la Oficina del Diario Oficial “El Peruano” y solicitar la
publicación por única vez (el costo de la misma debe ser asumido por el
solicitante)..
Dentro del plazo de 3 meses de recibida la Orden de
Publicación, el solicitante debe realizar la publicación en el Diario Oficial
El Peruano
El solicitante podrá ceder los Derechos
Expectaticios sobre una Solicitud en Trámite, para lo cual deberá presentar el
documento en el que conste la Cesión con firma debidamente legalizada.
DELITOS O VIOLACIONES A LA LEY DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL:
Son señalados como delitos o violaciones sujetas a
sanciones penales:
Sin el consentimiento del titular de un signo
distintivo use en el comercio un signo idéntico o una marca registrada, o una
copia servil o una imitación fraudulenta de esa marca, con relación a los
productos o servicios que ella distingue, o a productos o servicios
relacionados;
Sin el consentimiento del titular de un signo
distintivo realice respecto a un nombre comercial, un rótulo o un emblema.
Use en el comercio un signo distintivo idéntico,
para un negocio idéntico o relacionado
Reproduzca o imite diseños industriales protegidos
por un registro, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;
Sin ser titular de una patente o modelo de utilidad
o no gozando ya de los derechos conferidos por los mismos, se sirve en sus
productos o en su propaganda de denominaciones susceptibles de inducir al
público en error en cuanto a la existencia de ellos,
- Oculte o suministre falsa información a la Oficina
Nacional de la Propiedad Industrial con el objetivo de obtener una patente que
no cumple con los requisitos de patentabilidad.
DENUNCIAS POR INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Las denuncias por infracción de derechos de
propiedad industrial son acciones legales contra quienes, sin autorización de
los titulares, utilizan ilegalmente los derechos registrados como patentes de
invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas y nombres
comerciales.
La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías y
la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi son las encargadas de tramitar
y resolver este tipo de denuncias en primera instancia.
LA
EMPRESA Y FORMAS DE CONSTITUCION
Una empresa es una organización, institución o industria
dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales para
satisfacer las necesidades de bienes y servicios de los demandantes. Se ha
notado que, en la práctica, se puede encontrar una variedad de definiciones del
término. Eso parece deberse, por lo menos en parte, que a pesar de su aparente
simplicidad, el concepto es complejo.
Así, se puede considerar que esas diferencias enfatizan
una definición de uso común en círculos comerciales es: “Una empresa es un
sistema que con su entorno materializando una idea, de forma planificada, dando
satisfacción a demandas y deseos de clientes, a través de una actividad
económica". Requiere de una razón de ser, una misión, una estrategia,
objetivos, tácticas y políticas de actuación. Se necesita de una visión previa
y de una formulación y desarrollo estratégico de la empresa. Se debe partir de
una buena definición de la misión. La planificación posterior está condicionada
por dicha definición; en el Perú, para constituir una empresa dentro de la
formalidad, es necesario se constituya como Persona Jurídica.
No obstante a lo señalado hay que entender, que la
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones
a título personal, por lo tanto quiere decir que también puede incursionar en
el mundo comercial, con un prospero negocio para lo cual asume a título
personal todos los derechos y obligaciones; lo que implica que la persona asume
la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que
estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer su negocio.
Si, por ejemplo, su negocio quiebra y es obligada a pagar
alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal
y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.
Ventajas
de la Persona Natural en el mundo Comercial
• No
requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.
• No se
les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
• Si el negocio no obtiene los
resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún
inconveniente.
• El
negocio pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.
• La
propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.
• Se puede
ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.
• Pueden
acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.
Desventajas Persona Natural en el Mundo Comercial
• Tiene responsabilidad ilimitada, es
decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas
u obligaciones que pueda contraer en su negocio, lo que significa que deberá
garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales.
• Capital
limitado sólo a lo que pueda aportar el dueño.
• Presenta menos posibilidades de poder
acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran
menos dispuestos a conceder préstamos a Personas Naturales.
Considerando lo expuesto, es necesario acotar que para
incursionar en el mundo Empresarial, dentro del Derecho comercial, es necesario
hacerlo como Persona Jurídica; siendo que la misma es una empresa que ejerce
derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta; al constituir una empresa como
Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos
y las obligaciones de la empresa.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda
contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que
pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).Si, por
ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará
sólo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar
al dueño o dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes
personales.
Ventajas
Persona Jurídica en el Mundo Comercial
• Tiene responsabilidad limitada, es
decir, el dueño o los dueños de la empresa, asumen sólo de forma limitada la
responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa,
las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda
tener la empresa.
• Mayor
disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.
• Mayores posibilidades de poder
acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran
más dispuestos a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas
Naturales.
• Posibilidad
de acceder sin mayores restricciones a concursos públicos.
• El propietario y los socios
trabajadores de la empresa, pueden acceden a beneficios sociales y seguros.
Desventajas Persona Jurídica en el Mundo Comercial
• Mayor
dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites
y requisitos.
• Requiere
de una mayor inversión para su constitución.
• Se les
exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.
• La
propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas
(socios).
• Presenta una mayor cantidad de
restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la
empresa.
• Presenta
una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.
Como se puede
advertir, la forma de constituir empresa en el Perú es a través la Persona
Jurídica, siendo que para este caso existen las siguientes formas de crear
empresa:
a. Saciedades Comerciales (Sociedades
Anonimias, Sociedad Comandita, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Saciedad
Colectiva, etc.)
b. Empres
Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL
CONTRACTUALIDAD
DE LA MEPRESA
Muchas veces se confunde
LIBERTAD CONTRACTUAL que significa: “Es la
libertad que tienen las partes para establecer el contenido del contrato, así
como las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás
particularidades que regirán la relación jurídica creada por el contrato.” Con
LA CONTRACTUAL EN LA EMPRESA, ya que este último es los contratos o la cantidad
de contratos que una empresa puede tener.
Siendo así es
de entender en forma resumida que LIBERTAD CONTRACTUAL son las cláusulas que
quedan establecidas en el contrato o dicho de otra forma como queda elaborado
el contrato; mientras que LA CONTRACTUAL EN LA EMPRESA, significa cuantos
contratos puede tener una empresa y así tenemos que no todas las empresas van a
tener en número o en materia (tipos de contrato) los mismos contratos, sino que
los mismos van a estar sujetos a la Naturaleza y función de la empresa, como
podría ser verbigracia las Universidades, Bancos, tiendas, etc.
Bibliografia:
http://www.emprendedores.es/gestion/tipos-de-contratos-internacionales
http://contratosynegociosinternacionales.blogspot.pe/
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