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CONTRATOS INTERNACIONALES

 CONTRATOS INTERNACIONALES

CONTRATOS TIPICOS O GENERALES:

CONCEPTOS GENERALES:
  •       CONTRATO DEFINICION:

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar, o extinguir una relación jurídica patrimonial. (Código civil, art.1351).
  •   LIBERTAD CONTRACTUAL:

Es la libertad que tienen las partes para establecer el contenido del contrato, así como las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades que regirán la relación jurídica creada por el contrato
  •  LIBRE CONTRATACIÓN O LIBERTAD DE CONTRATACIÓN:

 Es el derecho que tienen las personas para decidir celebrar contratos y con quién hacerlo.
  •   PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:

Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que además deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.

Es la oportunidad en que el contrato ya concluido produce sus efectos eficaces, donde regula, modifica o extingue, una relación jurídica obligatoria. Se perfecciona con la firma del contrato.

ü  NULIDAD DEL CONTRATO:
La nulidad es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.

ü  ANUABILIDAD DEL CONTRATO
Son anulables los Contratos cuando no se cumplen con las clausulas establecidas dentro de los contratos.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
 
6.- Contrato Consensual y Formales o Solemnes:

*Contrato Consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencias de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior, Ejemplos: mutuo, comodato y depósito.

*Contrato Formal o Solemne: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad.
Existen también las que se llaman formalidades ad probationem que son las realizadas a fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario y también son llamadas solemnes que son cuando la voluntad de las partes, expresada sin formas exteriores determinadas, no basta para su celebración, porque la ley exige una formalidad particular en la ausencia de la cual el consentimiento no tiene eficacia jurídica. La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.

7.- Contrato Privado y Público:

Contrato Privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes

*Contrato Público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.

8.- Contrato Nominado o Típico e Innominado o Atípico

*Contrato Nominado o Típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos...)

*Contrato Innominado o Atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.


CONTRATOS TIPICOS:

Ø  COMPRAVENTA:

Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero.
Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

Ø  PERMUTA

Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de propiedad (dominio) de otra..

Ø  SUMINISTRO

Por el suministro, el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes.
Se trata de un contrato de prestaciones recíprocas y tracto sucesivo, con ejecuciones sucesivas periódicas o continuadas, así por ejemplo, el fabricante de productos alimenticios envasados (suministrado) requiere de materia prima que le proporcionará el agricultor (suministrante) en un periodo de seis meses que dura la cosecha. El precio que deberá pagar el suministrado constituye la contraprestación.

Ø  DONACION

Por el contrato de donación una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario

Ø  MUTUO

Se llama mutuo al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad.

Ø  ARRENDAMIENTO

El contrato de arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

Ø  HOSPEDAJE

Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución. Esta podrá ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares.

Ø  COMODATO

Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.
El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Ø  PRESTACION DE SERVICIOS

Por la prestación de servicios se conviene que estos o su resultado sean proporcionados por el prestador al comitente.

Son modalidades de la prestación de servicios nominados:

a.    La locación de servicios:

Por la Locación de Servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestar sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución

b.    El contrato de obra.

Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución
c.    El mandato.

Mediante el cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario), el desempeño de ciertos negocios o fa realización de determinados actos jurídicos que los toma a su cargo.

d.    El depósito.

Es un contrato en el que una de las partes se obliga a custodiar el bien o bienes de la otra parte y a devolverlo cuando lo solicite, en cambio de una remuneración

e.    El secuestro:

El contrato del secuestro, llamado también secuestro convencional; es aquel en virtud del cual dos o más personas confían a un tercero la custodia y conservación de un bien o de pluralidad de bienes, respecto de los cuales existe controversia, con la obligación de entregarlos a quien corresponda, una vez que haya quedado definida.

Ø  FIANZA

Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor.
La fianza es un contrato que representa una obligación accesoria, pues viene adherirse a una obligación principal a la que sirve de garantía.
La fianza puede constituirse no solo en favor del deudor sino de otro fiador
PROPIEDAD INTELECTUAL – DERECHOS DE AUTOR
PROPIEDAD INTELECTUAL
La legislación de propiedad intelectual forma parte del cuerpo más amplio del Derecho conocido con el nombre de Derecho de la propiedad intelectual. Por "propiedad intelectual" se entiende, en términos generales, toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. En el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles de los que se puede hacer un número limitado de ejemplares de todos los lugares del mundo
La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares, antes bien, en la información y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes, que son vigentes durante un plazo determinado.
Las dos ramas de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual se divide esencialmente en dos ramas, a saber: la propiedad industrial y el derecho de autor.
 DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
EL DERECHO DE AUTOR ABARCA
•           Novelas
•           Poemas
•           Obras de teatro
•           Documentos de referencia
•           Periódicos y programas informáticos
•           Bases de datos
•           Películas
•           Composiciones musicales y coreografías
•           Obras artísticas como pinturas
•           Dibujos
•           Fotografías y escultura
•           Obras arquitectónicas
•           Publicidad
•           Mapas
•           Dibujos técnicos
DERECHOS QUE CONFIERE EL DERECHO DE AUTOR
•           Su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora.
•           Su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical.
•           Su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guion.
•           Su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo.
•           Su transmisión, por radio, cable o satélite

LOS DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR
Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones
Los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones
Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR: DECRETO LEGISLATIVO Nº 822
DEL ALCANCE DE LA PROTECCION
Artículo 1º
Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.
Artículo 2º
•           Autor
•           Artista intérprete o ejecutante
•           Ámbito doméstico
•           Base de Datos
•           Comunicación pública
•           Copia o ejemplar
•           Derechohabiente
•           Distribución
•           Divulgación
•           Editor
DEL OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR
Artículo 3
La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad
Artículo 4º
a) Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
b) Los derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos en la presente ley.

DE LOS TITULARES DEL DERECHO
Artículo 10º
El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley.
Artículo 11º
Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
DEL CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
Artículo 21º
Los derechos morales reconocidos por la presente ley, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.
Artículo 22º: son derechos morales:
a) El derecho de divulgación.
b) El derecho de paternidad.
c) El derecho de integridad.
d) El derecho de modificación o variación.
e) El derecho de retiro de la obra del comercio.
f) El derecho de acceso.

ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES – APDAYC
INFORMACIÓN LEGAL   Información Legal para los usuarios con relación al Derecho de Autor:     
Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre el Derecho de Autor
Decisión 351 Régimen Común sobre del Derecho de Autor y Derechos Conexos
Convención de Roma
Convenio de Berna - Acta de París
ANAIE
Se encarga, entre otras cosas, de hacer efectivo el derecho a la remuneración equitativa y única que por ley corresponde a los Artistas Intérpretes y Ejecutantes por la comunicación pública de sus interpretaciones y/o ejecuciones en las obras fonográficas y audiovisuales.
INDECOPI
Es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ANTECEDENTES HISTORICOS:
En los inicios de civilización los inventos pasaban desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento, es probable que el propio inventor no distinguiese lo que era el producto de su imaginación.
En el Siglo XVIII el congreso de los Estados Unidos de América, concede por medio de la Constitución de los Estados Unidos de América, a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos inventos y descubrimientos.
CONCEPTO
La Propiedad Industrial es un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, procedimientos o diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.
 Existen diversos tipos de protección: patentes, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, marcas, nombres comerciales.
CLASIFICACION
PROTECCION DE CREACIONES INDUSTRIALES
Patentes, diseños industriales y secretos industriales.
PROTECCION A SIGNOS DISTINTIVOS
Marcas, lemas comerciales y denominaciones
ELEMENTOS
LAS PATENTES DE INVENCIÓN: Una invención es una idea nueva, puesta en práctica que permite solucionar un problema técnico concreto en cualquier campo de la tecnología. A través de una patente de invención se puede proteger un producto o un procedimiento.
La patente es el título que otorga el estado a un titular para ejercer el derecho exclusivo de explotación a una invención, a cambio de la divulgación de la misma.
TITULARIDAD DEL DERECHO A LA PATENTE: Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas. Si varias personas han hecho conjuntamente una invención, el derecho corresponde en común a todas ellas.
BENEFICIOS DE UNA PATENTE: Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
LOS CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN.
Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga en estudio un proyecto de invención y que necesite experimentar o construir algún mecanismo que le obligue a hacer pública su idea, podrá solicitar un certificado de protección que la Dirección competente le otorgará por el término de un (01) año.
LAS PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD.
Un modelo de utilidad es una invención relacionada a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
LOS DISEÑOS INDUSTRIALES
En términos generales, se entiende por diseño industrial el aspecto ornamental y estético de los artículos de utilidad. Ese aspecto puede ser tanto la forma, como el modelo o el color del artículo. El diseño debe ser atractivo y desempeñar eficazmente la función para la cual fue concebido.
LOS SECRETOS EMPRESARIALES
Si bien no existe una definición legal, en términos generales se puede decir que el secreto industrial es una combinación de factores que bien pueden tener un conocimiento técnico importante o la combinación de elementos que en sí mismos forman parte del dominio público, pero que al ser objeto de combinación, le dan al empresario una ventaja competitiva
LAS MARCAS
Una Marca es todo signo con capacidad distintiva, que permite diferenciar un producto o un servicio de otro. Una marca puede estar conformada por una palabra, combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras o, incluso formas determinadas de envases, envolturas o de formas de presentación de los productos.
CLASES DE MARCAS
Signos denominativos, Signos figurativos, Signos mixtos
BENEFICIOS DE TENER UNA MARCA REGISTRADA
Derecho a usar exclusivamente el signo distintivo.
Facultades para impedir que terceros usen signos idénticos o semejantes sin su autorización.
La facultad para transferir o cancelar su signo distintivo.
LAS MARCAS COLECTIVAS
Se entenderá por marca colectiva toda marca que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo el control del titular. Dicho de otro modo es un signo adoptado y registrado por un ente colectivo para que sea utilizado por sus integrantes.
LAS MARCAS DE CERTIFICACIÓN
Marca de certificación un signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca. Dicho de otro modo es un signo que sirve para informar al consumidor que una o más características del producto o del servicio han sido verificados por un tercero (el titular de la marca de certificación), distinto del fabricante o de quien presta el servicio.
LOS NOMBRES COMERCIALES
El nombre comercial es cualquier signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio una actividad económica. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial.
LOS LEMAS COMERCIALES
El lema comercial es la palabra o frase o leyenda utilizada que sirve para publicitar una marca, la solicitud de registro de un lema comercial deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará. Un lema comercial deberá ser transferido conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia y su vigencia estará sujeta a la del signo registrado.
LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN
La denominación de origen es un signo que sirve para identificar un producto que tiene características especiales, que se deben al lugar geográfico de producción, extracción o manufactura; y que debido a ese vínculo, el producto es conocido con el nombre del lugar geográfico.
INDECOPI
Es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033).
REQUISITOS PARA REGISTRAR UNA MARCA
Debe pagar el derecho de trámite.
Presentar el formato de solicitud correspondiente, consignando datos de identificación del solicitante.
Indicar cuál es el signo que se pretende registrar. (LOGOTIPO).
Indicar expresamente cuáles son los productos, servicios o actividades económicas que desea registrar, así como cuál es la clase en la que se solicita dicho registró.
La respectiva Orden de Publicación o Notificación correspondiente le será entregada después de 15 días hábiles de haber presentado la solicitud de registro, en la Unidad de Trámite Documentario.
Una vez aceptada la Solicitud de Registro, usted deberá acercarse a la Oficina del Diario Oficial “El Peruano” y solicitar la publicación por única vez (el costo de la misma debe ser asumido por el solicitante)..
Dentro del plazo de 3 meses de recibida la Orden de Publicación, el solicitante debe realizar la publicación en el Diario Oficial El Peruano
El solicitante podrá ceder los Derechos Expectaticios sobre una Solicitud en Trámite, para lo cual deberá presentar el documento en el que conste la Cesión con firma debidamente legalizada.
DELITOS O VIOLACIONES A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Son señalados como delitos o violaciones sujetas a sanciones penales:
Sin el consentimiento del titular de un signo distintivo use en el comercio un signo idéntico o una marca registrada, o una copia servil o una imitación fraudulenta de esa marca, con relación a los productos o servicios que ella distingue, o a productos o servicios relacionados;
Sin el consentimiento del titular de un signo distintivo realice respecto a un nombre comercial, un rótulo o un emblema.
Use en el comercio un signo distintivo idéntico, para un negocio idéntico o relacionado
Reproduzca o imite diseños industriales protegidos por un registro, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;
Sin ser titular de una patente o modelo de utilidad o no gozando ya de los derechos conferidos por los mismos, se sirve en sus productos o en su propaganda de denominaciones susceptibles de inducir al público en error en cuanto a la existencia de ellos,
- Oculte o suministre falsa información a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial con el objetivo de obtener una patente que no cumple con los requisitos de patentabilidad.
DENUNCIAS POR INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Las denuncias por infracción de derechos de propiedad industrial son acciones legales contra quienes, sin autorización de los titulares, utilizan ilegalmente los derechos registrados como patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas y nombres comerciales.
La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías y la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi son las encargadas de tramitar y resolver este tipo de denuncias en primera instancia.
LA EMPRESA Y FORMAS DE CONSTITUCION
Una empresa es una organización, institución o industria dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales para satisfacer las necesidades de bienes y servicios de los demandantes. Se ha notado que, en la práctica, se puede encontrar una variedad de definiciones del término. Eso parece deberse, por lo menos en parte, que a pesar de su aparente simplicidad, el concepto es complejo.
Así, se puede considerar que esas diferencias enfatizan una definición de uso común en círculos comerciales es: “Una empresa es un sistema que con su entorno materializando una idea, de forma planificada, dando satisfacción a demandas y deseos de clientes, a través de una actividad económica". Requiere de una razón de ser, una misión, una estrategia, objetivos, tácticas y políticas de actuación. Se necesita de una visión previa y de una formulación y desarrollo estratégico de la empresa. Se debe partir de una buena definición de la misión. La planificación posterior está condicionada por dicha definición; en el Perú, para constituir una empresa dentro de la formalidad, es necesario se constituya como Persona Jurídica.
No obstante a lo señalado hay que entender, que la Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal, por lo tanto quiere decir que también puede incursionar en el mundo comercial, con un prospero negocio para lo cual asume a título personal todos los derechos y obligaciones; lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer su negocio.
Si, por ejemplo, su negocio quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.
Ventajas de la Persona Natural en el mundo Comercial
•           No requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.
•           No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
•           Si el negocio no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.
•           El negocio pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.
•           La propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.
•           Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.
•           Pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.
Desventajas Persona Natural en el Mundo Comercial
•           Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer en su negocio, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales.
•           Capital limitado sólo a lo que pueda aportar el dueño.
•           Presenta menos posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran menos dispuestos a conceder préstamos a Personas Naturales.
Considerando lo expuesto, es necesario acotar que para incursionar en el mundo Empresarial, dentro del Derecho comercial, es necesario hacerlo como Persona Jurídica; siendo que la misma es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta; al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará sólo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.
Ventajas Persona Jurídica en el Mundo Comercial
•           Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa, asumen sólo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.
•           Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.
•           Mayores posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran más dispuestos a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales.
•           Posibilidad de acceder sin mayores restricciones a concursos públicos.
•           El propietario y los socios trabajadores de la empresa, pueden acceden a beneficios sociales y seguros.
Desventajas Persona Jurídica en el Mundo Comercial
•           Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y            requisitos.
•           Requiere de una mayor inversión para su constitución.
•           Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.
•           La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).
•           Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.
•           Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.
  Como se puede advertir, la forma de constituir empresa en el Perú es a través la Persona Jurídica, siendo que para este caso existen las siguientes formas de crear empresa:
a.         Saciedades Comerciales (Sociedades Anonimias, Sociedad Comandita, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Saciedad Colectiva, etc.) 
b.         Empres Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL
CONTRACTUALIDAD DE LA MEPRESA
Muchas veces se confunde LIBERTAD CONTRACTUAL que significa: “Es la libertad que tienen las partes para establecer el contenido del contrato, así como las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades que regirán la relación jurídica creada por el contrato.” Con LA CONTRACTUAL EN LA EMPRESA, ya que este último es los contratos o la cantidad de contratos que una empresa puede tener.

Siendo así es de entender en forma resumida que LIBERTAD CONTRACTUAL son las cláusulas que quedan establecidas en el contrato o dicho de otra forma como queda elaborado el contrato; mientras que LA CONTRACTUAL EN LA EMPRESA, significa cuantos contratos puede tener una empresa y así tenemos que no todas las empresas van a tener en número o en materia (tipos de contrato) los mismos contratos, sino que los mismos van a estar sujetos a la Naturaleza y función de la empresa, como podría ser verbigracia las Universidades, Bancos, tiendas, etc.

Bibliografia:

http://www.emprendedores.es/gestion/tipos-de-contratos-internacionales
http://contratosynegociosinternacionales.blogspot.pe/


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