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CONTRATO DE FRANQUICIA

CONTRATO DE FRANQUICIA 

ORIGEN Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FRANQUICIA.


El origen de la palabra franquicia se remonta a la edad media, época en la cual un soberano otorgaba o concedía un privilegio a sus súbditos, (“cartas francas”) quienes en virtud del mismo podían realizar en determinadas zonas del reino actividades tales como la pesca y la caza. Estas autorizaciones o privilegios se designaban utilizando el término “franc”.
Igualmente en esa época la Iglesia Católica concedía, a ciertos señores propietarios de tierras, autorizaciones para que actuaran en su nombre en la recolección de los diezmos debidos a la iglesia, permitiendo que un porcentaje de lo recaudado fuera para ellos, a título de comisión y el resto para el Papa.
Después del triunfo de la Revolución Francesa, la palabra desaparece junto con los privilegios otorgados a los nobles, y no es hasta el siglo XIX que renace en el Nuevo Continente, con una concepción diferente. No obstante, no se puede establecer exactamente en qué año vuelve a utilizarse esta figura, aunque puede ubicarse en los inicios del siglo XIX, tras la guerra civil en Estados Unidos de América.
El primer antecedente de Franquicia en los Estados Unidos fue probablemente el otorgamiento a particulares, por vía legislativa para la explotación de algunos servicios públicos o “public utilities” como fue el caso de los ferrocarriles y los bancos, luego en la década de 1850 a 1860 la Singer Sewing Machine Company para dar solución a los problemas que afrontaba con la distribución de sus máquinas cambió la estructura básica de su funcionamiento y con ello, sembró las bases del actual sistema de franquicias , habiendo sido ésta, una Franquicia de Producto y Marca.
Posteriormente la Coca Cola , la General Motors , y la empresa Hertz Rent a Car comenzaron a utilizar esta manera de reproducir su negocio, al mismo tiempo que en Francia, la fábrica de lanas “La Lainiere de Roubaix” trataba de asegurar salidas comerciales para la producción de una nueva planta. Por la importancia de estos hechos, ocurridos en Estados Unidos y Francia en forma simultánea, es que muchos expertos en el tema sitúan en 1929 el nacimiento del Sistema de Franquicias.
El gran auge de las Franquicias en Estados Unidos se produce después de la Segunda Guerra Mundial cuando miles de soldados regresaron de la guerra y se hizo urgente su incorporación a la sociedad. El hecho de que no tuvieran conocimientos comerciales ni formación profesional suponía un gran problema para encontrar trabajo, pero como la mayoría disponía de cierto capital, acertaron en poner un negocio en régimen de Franquicia, que garantizaba el asesoramiento de otras personas más preparadas.

Por otra parte, el crecimiento repentino de la población norteamericana y el incremento generalizado del poder adquisitivo de los consumidores, generó una fuerte demanda de una variada gama de productos, al mismo tiempo que los avances tecnológicos permitieron la creación de nuevos productos y servicios. Era el clima idóneo para el desarrollo de las Franquicias.

CONTRATO DE FRANQUICIA
El contrato de franquicia es un documento privado  suscrito por dos partes, el franquiciador y el franquiciado, en el que se recoge por escrito el “acuerdo de franquicia”.
Por dicho acuerdo, una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a la explotación de un determinado sistema para comercializar ciertos productos y/o servicios, todo ello a cambio de una contraprestación económica.
El contenido esencial del contrato de franquicia viene determinado por tres elementos que caracterizan a la franquicia y sirven para diferenciarla de otras figuras afines:
a) MARCA: El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o medios de transporte objeto del contrato.
b) KNOW-HOW: La transmisión al franquiciado de un Know-How (o conjunto de conocimientos o procesos prácticos verificados por el franquiciador y fruto de su experiencia.
c) APOYO CONTINUADO: La prestación continua por el franquiciador de asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo de franquicia.

El contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, no existe en España una regulación legal específica sobre la franquicia a la que acudir. Por ello el contrato es el instrumento básico y principal para configurar los derechos y obligaciones del franquiciador y del franquiciado y establecer formalmente el contenido de la relación a todos los efectos.
El contrato de franquicia deberá contener con claridad los elementos esenciales de todo contrato y, además, una regulación detallada del contenido básico de este tipo de acuerdos.
Desde un punto de vista práctico y a modo de guía que ayude a comprender mejor la estructura y contenido de un contrato franquicia al uso, destacamos los siguientes aspectos:

El encabezamiento: las partes que intervienen
Los datos del encabezamiento tienen enorme importancia en todo contrato. Aquí encontraremos datos tales como el lugar y fecha del contrato y los datos identificativos de franquiciador y franquiciado.
Es frecuente que una de las partes (o las dos) sean sociedades, debiendo prestarse especial atención a todos los datos de la sociedad, así como a los de la persona física que la representa y de su capacidad para contratar validamente en nombre de la sociedad.

 Los expositivos
Prececidas de la expresión “exponen”, “manifiestan” u otra similar, es normal hacer constar determinadas afirmaciones o manifestaciones. Así por ejemplo, sobre la titularidad de la marca, el cumplimiento de requisitos administrativos (registro, información precontractual), independencia empresarial de las partes, etc).
Si bien estas manifestaciones no suelen tener un contenido obligacional, resultan extremadamente útiles para verificar un consentimiento eficaz, para especificar el objeto del contrato y los fines de las partes,  para facilitar la intepretación del contrato en caso necesario, etc.
Las estipulaciones
Esta sección es la más extensa e importante. En ella se detalla el contenido de los compromisos y obligaciones de ambas partes.
Aquí es donde se regulan, entre otros, aspectos como:
        La cesión del uso de las marcas y diferentes signos distintivos (logotipos, colores corporativos, tipografías, etc.), así como las normas para su correcto uso.
        La transmisión del know-how de la franquicia y sus concreciones: Manual de operaciones, formación inicial y continuada, etc.
        Los requisitos  que debe cumplir el local comercial
        La determinación de la oferta de producto que podrá ofrecer el franquiciado, así como sus condiciones de suministro
        La exclusividad territorial de la franquicia
        El uso de la tecnología (software, etc.) y la prestación de soporte técnico correspondiente
        Los procesos y obligaciones de información y control
        Las campañas publicitarias por ambas partes
        El soporte y apoyo al que vendrá obligado el franquiciador
        Las condiciones económicas de la relación. Garantías. Seguros.
        La duración del contrato de franquicia.
        Las posibles causas de terminación de la relación.
        Las consecuencias de la extinción tempestiva o anticipada del contrato.
        Lugar y forma de las notificaciones, disposiciones interpretativas, medios de resolución de conflictos, etc.
En definitiva, el contrato es auténtica “ley entre las partes”, que regirá la relación entre ellas durante años. Por ello es tan importante realizar un análisis exhaustivo del contenido de cada una de sus cláusulas antes de firmar
Es un acuerdo de voluntades entre dos nacionales de diferentes de diferentes países, por medio del cual una de éstos le transmite al otro el uso del Know how y de su propiedad intelectual, con el fin de explotar económicamente un negocio o empresa dentro de determinada zona o área geográfica.
Se entiende por propiedad intelectual todos aquellos bienes que hacen parte del patrimonio del franquiciante, tales como nombres, marcas y símbolos comerciales, las patentes, los derechos de autor y los secretos industriales entre otros, los cuales se encuentran protegidos por la ley  nacional e internacional.
Por su parte, UNIDROIT propone como definición de franquicia:" operación contractual entre un franquiciante y un franquiciado, en la cual el franquiciante ofrece o es obligado a mantener un interés permanente en el negocio del franquiciado, en aspectos tales como el Know how y la asistencia técnica. El franquiciado opera bajo un nombre comercial conocido, un método y un procedimiento que pertenece o es controlado por el franquiciante, en el cual franquiciado ha hecho o hará una inversión sustancial en su propio negocio con sus propios recursos"

Por un lado se encuentra el franquiciante, a quien le corresponde transmitir o ceder el uso del Know how y de su propiedad intelectual dentro del área geográfica determinada; y por el otro, el franquiciatario a quien le corresponde pagar el precio por el uso del Know how y propiedad intelectual cedida, para explotarlo económicamente en su negocio o empresa.

ELEMENTOS DEL CONTRATO
La doctrina internacional ha definido o ha agrupado los elementos del contrato de Franquicia así:
·         "La propiedad, por parte de una persona, de un nombre, una idea, un proceso o procedimiento secreto, una pieza de equipo especializado y el Know how  asociado e involucrado en todos ellos. También se adiciona a todos estos elementos la popularidad (good will) de que gozan en su medio, algo así como el valor de un fondo de comercio.
·         La cesión de una licencia por parte de un propietario de, a nombre de otra persona, permitiendo el uso de tal nombre, idea, proceso o equipo, y el Know how y la popularidad involucrados en estos conceptos.   Esta licencia implicará necesariamente la existencia de una relación contractual.
·         La inclusión en el acuerdo de cesión de licencia de regulaciones y controles por parte del licenciatario relacionados con la operación del negocio.
·         El pago de un royalty o regalía por los derechos cedidos y otras contraprestaciones por todo otros servicio que el licenciatario proveerá al licenciado; o aún el pago por abastecimiento de mercancías o productos en exclusividad".

1. BILATERAL: porque las partes se obligan recíprocamente, la una a transmitir su Know how, a prestarle asistencia técnica, permitir el uso de la marca y compartir y propiedad intelectual, y la otra paga un precio por ello, a cumplir con los manuales que se le entreguen y a no revelar el secreto empresarial transmitido.
2. ONEROSO: porque existe utilidad para ambos contratantes, donde cada  uno se graba en beneficio del otro.
3. CONMUTATIVO: porque genera obligaciones equivalentes para ambas partes.
4. CONSENSUAL"los contratos de franquicia nacional e internacional se perfeccionan por el simple acuerdo de voluntades" y por ello, nacen a la vida jurídica con el simple consenso. Sin embargo, para ser oponibles a terceros deben cumplir ciertos requisitos de publicidad.
5. INNOMINADO Y ATIPICO: porque no se encuentra regulado específicamente en una norma jurídica.
6. ADHESIVO: porque sus cláusulas son impuestas por el franquiciante en su mayoría sin que puedan ser modificadas unilateralmente por el franquiciatario.
7. DE EJECUCIÓN SUCESIVA: porque las obligaciones de las partes se deben cumplir continuamente en el tiempo de duración.
8. LAS OBLIGACIONES SON DE RESULTADO: porque las obligaciones deben cumplirse indefectiblemente.
9. DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL: porque las partes persiguen un mismo fin que es propender por el éxito comercial del negocio.
DEL FRANQUICIANTE:
DEL FRANQUICIATARIO:
1. Transferir el uso de los derechos de know how y la propiedad intelectual de su negocio en un área determinada.
2. Garantizar al Franquiciatario la tenencia, el uso, la explotación económica y el disfrute pacífico de dichos derechos frente a terceros durante la vigencia del contrato.
3. Proporcionar la capacitación, el entrenamiento y los manuales técnicos y operativos del negocio al franquiciatario.
1. Pagar el precio o contraprestación por la transmisión de los derechos de uso sobre el know how y propiedad intelectual.
2. Usar dichos derechos para explotar comercialmente el negocio bajo las condiciones físicas y geográficas contratadas sin atentar contra los derechos del franquiciante.
3. Informar al franquiciante de cualquier afectación o vulneración que pueda sufrir el know how concedido con el fin de hacer valer sus derechos ante terceros.
4. Permitir auditoria fiscal, financiera y contable al franquiciante y la inspección del negocio, para que éste supervise y controle que el objeto del contrato y sus obligaciones están siendo debidamente ejecutados por el franquiciatario.


1. FRANQUICIA MAESTRA, es la que corresponde a la suscripción del acuerdo de voluntades por la cual el franquiciante otorga exclusividad al franquiciado para desarrollar la franquicia en una determinada región (pueblo, provincia, etc.) otorgándole a la vez, la opción de sub-franquiciar el modelo de negocio entre los interesados locales.
2. FRANQUICIA INDIVIDUAL: es el clásico contrato entre un comerciante independiente que adquiere los derechos de explotar el modelo del empresario en una sola unidad.
3. FRANQUICIAS MÚLTIPLES: es el caso anterior, agregada la facultad de abrir un número determinado de locales dentro de un área acordada. Se debe tener en cuenta que este contrato no acepta la posibilidad de sub-franquiciar.
4. FRANQUICIA CORNER: son aquellas que se instalan en pocos metros cuadrados y forman parte integrante de un mega espacio o mega evento, como por ejemplo, un supermercado o meramente un discurso político o evento de disciplina deportiva. Estas pueden ser corner fijo o corner móvil.
5. FRANQUICIA DE PRODUCTOS: se trasmite la posibilidad de vender dentro de un local, determinados productos del franquiciante.
6. FRANQUICIA DE SERVICIOSse trata del franquiciante otorgando su transferencia del saber hacer en la prestación de un determinado servicio como inmobiliaria, capacitación, asesoramiento contable, jurídico, etc.
7. FRANQUICIA DE DISTRIBUCIÓNsi hablamos de tornillos, no franquiciamos la fábrica de tornillos, si no su distribución, el contrato lleva inserto y delimitada perfectamente la extensión zonal,  permitida al franquiciado.
Se encuentran dos variables o elementos:
1) CANON MENSUAL O REGALÍA: Denominado en inglés royalty.  Se tasa o se determina con base en un porcentaje de las ventas brutas del mes  que varía de acuerdo con el negocio, en porcentajes que pueden ir desde el 2% hasta el 25% en promedio.
2) EL PRECIO DEL CONTRATO:  Es el mismo precio de la franquicia, que consiste en el pago de un solo contado al momento de perfeccionar el mismo, comprende el valor económico del negocio e incluye el precio de la asistencia esencial que otorga el franquiciante al franquiciatario para que éste emprenda su negocio, la capacitación básica del personal, la entrega de manuales técnicos y operativos del negocio, las especificaciones técnicas y físicas del local o locales comerciales donde va a funcionar el negocio, la instalación de equipos y muebles y la entrega de material publicitario para la inauguración del negocio.
En el contrato de franquicia internacional ambos componentes se incluyen dentro del precio del contrato, mientras que en contratos de franquicia local o nacional puede no incluirse el segundo componente de asistencia especializada lo que crea desconfianza en la viabilidad del contrato.

PUNTOS IMPORTANTES DE UNA FRANQUICIA CONVENIENTE

a) Desarrollo económico de fácil clonación operativa.
b)  Amplio mercado de crecimiento.
c)  Fácil aprendizaje sobre la capacitación marcaria.
d)  Muy buen plan de negocios.
e) Creatividad y actualización constante.
1. LA DETERMINACION O FIJACION DEL ÁREA GEOGRÁFICA DE EXPLOTACIÓN
+ En este evento existen dos clases o tipos de franquicias:
1) UNIFRANQUICIA O FRANQUICIA SIMPLEMENTE: 
Se asigna determinada área o lugar geográfico de un país para la explotación comercial del negocio.
En  este tipo de franquicia, se debe determinar un solo  lugar o sitio donde se va a llevar a cabo el negocio,  porque no se podría aplicar en diferentes territorios.
2) FRANQUICIA MÁSTER:
Es la zona o área geográfica más amplia, la cual es otorgada a un franquiciatario, quien al mismo tiempo subfranquicie a otros franquiciatarios otras áreas dentro de la zona del territorio señalada.
EJEMPLO: La empresa francesa Michelin celebra un contrato de franquicia Máster con un franquiciatario que se encuentre en Río de Janeiro  (Brasil), quien se encarga de otorgar franquicias de Michelin o subfranquiciarlas en otras áreas geográficas dentro de los países latinoamericanos
2. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
Debe pactarse lo suficientemente amplio para que permita la expansión económica del negocio y la recuperación de la inversión inicialmente realizada por el franquiciatario, sin que haya lugar a modificar las contraprestaciones económicas dentro de lo pactado.
Si hay lugar a renovación del contrato antes de la llegada del término de duración inicial del mismo, debe acordarse dentro de lo que pacten para así darle continuidad al negocio.
3. LOS DERECHOS DE AUDITORIA E INSPECCION POR PARTE DEL FRANQUICIANTE
El derecho a la auditoria, lo puede ejercer sobre los asientos contables y la información financiera del negocio de franquicia del franquiciatario, con el fin de verificar  si dichos documentos están siendo llevados en debida forma por el franquiciatario, para solicitar posteriormente el cobro de las regalías mensuales.
En  cuanto al derecho de inspección, en si tiene que ver con la vigilancia o supervisión del cumplimiento de los manuales operativos del negocio por parte del franquiciatario, para determinar la forma como maneja o explota comercialmente la franquicia,  de acuerdo con los manuales técnicos y de procedimientos señalados por el franquiciante.

4. LA EXIGENCIA DE CONTRATAR UNA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL FRANQUICIATARIO A FAVOR DEL FRANQUICIANTE
Con esta cláusula, permite al franquiciante asegurar los riesgos inherentes a la pérdida del control del negocio en otro país, en el evento de llegar a ser demandado por un tercero, en razón de un hecho dañoso imputable al franquiciatario.
El valor asegurado será fijado dependiendo del negocio franquiciado, incluyendo la inseguridad jurídica del país donde se ejecuta el contrato de franquicia.

5. LA FIJACIÓN DE LAS LIMITACIONES AL FRANQUICIATARIO AL USO DEL KNOW HOW Y PROPIEDAD INTELECTUAL DEL FRANQUICIANTE
Dentro de esas limitaciones encontramos las cláusulas de  confidencialidad en cuanto a la información que el franquiciante le concede al franquiciatario en el desarrollo del contrato.
Además encontramos las limitaciones a favor del franquiciante de sus derechos de autor, marcas, nombres y signos comerciales, patentes y secretos profesionales.

6. EL PACTO DEL DENOMINADO GRANT-BACK
El Grant-Back consiste en el deber del franquiciatario de entregar e informar al franquiciante de los nuevos desarrollos de productos, métodos o procesos que mejoren y optimicen el negocio que este franquiciatario realice, sin que exista una contra-prestación económica para el franquiciante.
Es decir que el franquiciante será el dueño de los mejoramientos, nuevos descubrimientos o desarrollos de los bienes de su propiedad intelectual que haya realizado el franquiciatario durante la ejecución del contrato.

7. EL PACTO DEL DERECHO DE OBTENER NUEVAS ACTUALIZACIONES Y MEJORAS A FAVOR DEL FRANQUICIATARIO
El franquiciatario debe asegurarse de pactar este tipo de cláusula con el franquiciante, sin que se genere un reajuste del precio del contrato.

8. EL PACTO DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR EL CONTRATO DE FRANQUICIA EN LA SUPERINTENDENCIADE INDUSTRIA Y COMERCIO
Esta Cláusula debe incluirse siempre cuando se celebre un contrato de franquicia para que éste produzca efectos frente a terceros.


BIBLIOGRAFIA










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