DATOS HISTORICOS
El concepto del
presente contrato aparece en
1916 en Estados Unidos de América y se difunde en países como Inglaterra y Alemania, logrando
su auge durante la Segunda Guerra Mundial.
Definición
Existen diferentes definiciones, sin embargo
consideramos la más clara la de Stumpf, que dice: “Es un saber no protegido por
derechos de tutela, industriales. Por lo común existe un secreto. Pero esto no
es una condición. Lo que interesa es saber si el beneficiario del Know-how
tendría o no acceso a ese saber de no mediar un contrato. Junto a los
conocimientos técnicos cabe contemplar la inclusión de conocimientos
comerciales y de economía de empresa”. Podemos colegir de la definición citada,
que el contrato de Know-how tiene por esencia a un saber, como conocimiento,
conjunto de experiencias de carácter tecnológico y/o comercial, respecto de los
cuales existe un secreto en cuanto a su obtención. Dicho secreto empero no debe
ser observado con excesiva rigurosidad, puesto que puede suceder que el secreto
deje de ser tal para el lugar o país del beneficiario del Know how, quien en
definitiva no tiene acceso a tal secreto, y requiere del contrato de Know-how
para utilizar dicho conocimiento.
Características del contrato
Aunque tiene
características propias, el del know-how es un contrato con similitudes con
otros, como los de compraventa, locación de servicios, arrendamiento, licencia
de patente, y de asistencia técnica.
Este tipo de contrato
es también innominado (por cuanto no tiene una denominación jurídica única).
Es un contrato
bilateral y único pues sólo existen dos partes y no es posible
sub-contrataciones. También es un contrato oneroso expresado en el pago por la
transferencia de conocimientos, pago que se hace en forma convenida.
Las partes y el objeto
Dos son las partes de
este tipo de contrato.
El transferente o licenciante
del know-how como titular de los conocimientos, el cual se obliga a transferir
los conocimientos técnicos, modelos o avances constitutivos del know-how.
Podría también incluirse la asistencia técnica para el adiestramiento del
personal del usuario.
El usuario o licenciatario
de los conocimientos transferidos, por lo cual se obliga al pago convenido (en
un solo monto o a través de regalías). Igualmente se obliga a no divulgar tales
conocimientos, informar sobre las ventajas obtenidas, así como a devolverlos a
la finalización del contrato.
Los conocimientos
constitutivos del know-how se expresan en diferentes formas, como: prototipos,
modelos, instalaciones, inventos no patentados, fórmulas, datos y documentación
técnica e instrucciones. Todo ello es el objeto del contrato.
Respecto a la causa
del contrato, la transferencia y el pago, pueden hacerse en una o varias
entregas parciales, según se convenga.
En relación con la
forma, y dadas las características del contrato de know-how, debe hacerse por
escrito.
Elementos que caracterizan al Know How
·
Práctico, o sea útil, funcional,
beneficioso, aprovechable, real.
·
Probado: que los procedimientos hayan
sido ensayados, demostrados y comprobados, a la vez seguros y acreditados.
·
Original: que sea nuevo, peculiar,
interesante. Es esta característica lo que lo hace confidencial durante la vida
del contrato y luego de su terminación.
·
.Específico: que sea un conjunto de
técnicas, procedimientos y métodos definidos e individualizados e identificados
en forma concreta.
·
Generalmente no patentados y secreto (en
el sentido que no es comúnmente conocido).
·
Reproducible: o fácilmente transmisible
oralmente - en sesiones de entrenamiento - o por escrito en los contratos y/o
manuales.
·
Sustancial: por el hecho de que el mismo
incluya una información importante para la venta de los productos o la
prestación de los servicios, para la presentación de los productos, las
relaciones con la clientela y en general la gestión operativa y administrativa.
Existen dos clases de
contrato de Know How:
Contrato de Know how puro, en el que
una empresa cede a otra la asistencia o conocimientos técnicos necesarios para
el proceso de producción. En este caso, los conocimientos trasferidos nos son
propiedad de quien los vende, sino que en principio dichos conocimientos pueden
ser utilizados comercialmente por cualquier persona experta en la materia.
Contrato de Know how mixto,
en el que una empresa, además de la transmisión de tecnología cede a otra el
derecho a la utilización de patentes, marcas, rótulos, nombres comerciales,
etc. En estos casos, quien transfiere los conocimientos tiene un derecho
exclusivo de propiedad sobre ellos, es decir, que es titular de un derecho de
patente sobre dichos conocimientos. Es lo que se denomina tecnología patentada.
Existen tantos contratos de transferencia de tecnología como objetos se
pretendan.
Las prestaciones son
múltiples: cesión de conocimientos técnicos o industriales, el derecho a usar
un método de fabricación o un procedimiento industrial y cesión de
conocimientos administrativos, comerciales y financieros.
Naturaleza jurídica
a) Es un contrato consensual,
pues se perfecciona con el consentimiento de las partes.
b. Es bilateral: siempre deben intervenir el
cedente y el beneficiario.
c. Es un contrato de prestaciones reciprocas,
pues el cedente transfiere un conjunto de técnicas o conocimientos, y el
beneficiario está en la obligación de pagar a cambio una prestación económica
que muchas veces se le denominará retribución o regalías.
d. Es un contrato temporal, pues
las obligaciones se cumplen dentro del plazo previsto, ya que de lo contrario,
se sujetaría al máximo permitido por el Código Civil.
e. Es un contrato personalísimo, pues la
cesión de conocimientos se efectúa mayormente con la capacitación y
adiestramiento del personal de la empresa beneficiaria. No se trata de un
contrato real, pues no se ceden bienes, sino técnicas y conocimientos.
f. Es un contrato innominado; pertenece al
ámbito de los “contratos modernos” en estrecha relación con el avance
tecnológico.
g. Es un contrato de tracto sucesivo, toda vez
que la prestación esencial del beneficiario es la de pagar periódicamente una
cantidad dinerana al cedente o dador del Know how. Empero también puede
pactarse un pago único o global.
BIBLIOGRAFIA:
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